Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Octubre de 2021
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 26 de octubre de 2021
Materia: Civil
Recurso de revisión - primera instancia
Expediente: 997322021
VISTOS:
El licenciado D.T.M., en su condición de procurador judicial del señor H.G.M., ha interpuesto recurso de revisión en contra de la resolución de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso Sumario (Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio) que le sigue a A.E.O..
Al examinar el libelo contentivo del recurso de revisión, se advierte que la resolución que se pretende revisar fue expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en virtud del recurso de apelación que promovió el señor A.E.O. contra la Sentencia No.86 de veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá dentro del referido proceso sumario de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. En otras palabras, se advierte que el proceso sumario fue objeto de dos (2) instancias, lo que imposibilita su revisión conforme a lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 1204 del Código Judicial, que textualmente señala:
Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido...
Respecto a este tema, la jurisprudencia de la Sala Civil, ha señalado:
asuntos civiles sólo procede contrauna sentencia dictada por un tribunal superior o por un juez de circuito cuando se trate de procesos de única instancia, o cuando existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los motivos que detalla el artículo 1204 del Código Judicial.> (Fallo de 14 de julio de 2009. Magistrado P.H.J.M.. Entrada N° 60-09)
En otras palabras, el recurso de revisión propuesto resulta manifiestamente improcedente por la naturaleza de la resolución que se pretende revisar.
Siguiendo con el examen, la Sala advierte que ninguno de los hechos expuestos por el recurrente sirve de fundamento a la causal 2 del artículo 1204 del Código Judicial, invocada, cuyo tenor es el siguiente:
"2. Si después de pronunciada la sentencia, se encuentren documentos decisivos que la parte no hubiere podido...
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