Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2022

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 14 de febrero de 2022

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 97912022

VISTOS:

La licenciada Y.E.M. DE LEÓN, quien actúa en su propio nombre, ha acudido a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para interponer un recurso de revisión en contra del Auto N°1028 de 6 de septiembre de 2019, proferido por el Juzgado Cuarto de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, que admite una demanda de sucesión intestada de la causante M.E.C. ESQUIVEL (QEPD), así como "el auto que la adjudica".

Con suma dificultad, se extrae de los fundamentos de hecho del recurso, la existencia de un proceso sucesorio en el que se presentó una persona que afirma ser primo segundo de la causante, pero que según la recurrente esta persona no puede heredar al no reunir las condiciones legales para tal fin. Se afirma también que el tribunal de la causa consideró que la causante había otorgado un poder a la abogada recurrente, el cual venció con el fallecimiento de aquélla; criterio con el cual se muestra disconforme, puesto que en realidad lo que la causante buscaba era declararla heredera de sus bienes.

También se afirma, sin atisbo de fundamento, que se ha vulnerado la garantía fundamental del Debido Proceso, citando el artículo 32 de la Constitución Nacional, así como los artículos 1001 al 1003 del Código Judicial, que regulan el tema de las notificaciones.

Finaliza su memorial afirmando lo siguiente:

"CUARTO: De conformidad con el orden constitucional la declaración de nulidad declarada por esa superioridad

trae consigo y así debe constar a salvo los derechos de la recurrente de solicitar en su demanda los daños y perjuicios que ocasiono la funcionaria jurisdiccional demandada y así lo hacemos." (Sic)

Pues bien, a pesar de que el recurso de revisión no requiere formalidades especiales, conforme enuncia nuestro artículo 1209 del código de procedimiento, el memorial debe al menos sustentarse en alguno de los motivos de revisión que prevé a su vez el artículo 1204 del mismo código. Y no sólo eso, sino que además se deben exponer fundamentos de hecho dirigidos a demostrar alguno de aquellos motivos legales por los cuales se puede revisar una sentencia ejecutoriada, que es lo que hace este recurso excepcional y limitado.

Otro asunto que debe exhibir el memorial por medio del cual se fundamente un recurso de revisión, es que la decisión judicial...

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