Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 2022
| Ponente | Angela Russo de Cedeño |
| Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2022 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 23 de mayo de 2022
Materia: Civil
Recurso de revisión - primera instancia
Expediente: 79112022
VISTOS:
En fase de admisión, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de revisión interpuesto por el licenciado O.A.W.J., en nombre de L.E.S., E.J.S. y M.J.S., contra la sentencia No.8 de 24 de enero de 2013 emitida por el Juzgado Décimotercero de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, confirmada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia de 23 de julio de 2019, en el proceso ordinario propuesto por L.E.S., E.J.S. y M.J.S., contra J.M.D.J., A.V.M., Z.C.T.F., Y.K.D.C., CARMEN TENORIO CAMARENA y L.J. TORO.
A fin de satisfacer el presupuesto de admisibilidad que para este tipo de negocios establece el artículo 1211 del Código Judicial, la Magistrada Sustanciadora fijó el monto de la fianza en la suma de DOCIENTOS BALBOAS (B/.200.00), la cual fue depositada dentro del término legal según consta en informe secretarial visible a foja 295 del expediente.
De inmediato, mediante oficio No.83-22 de 23 de febrero de 2022, la Secretaría de la Sala solicitó al Juzgado Décimotercero de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, el envío del expediente contentivo del proceso en que se expidió la resolución recurrida, a fin de resolver, si es del caso admitir, el recurso de revisión
interpuesto, tal cual lo dispone el artículo 1213 del Código Judicial.
En vista de lo anterior, la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de revisión.
Las constancias procesales que reposan en el expediente remitido por el juez de la causa, así como las copias autenticadas aportadas por el recurrente, revelan que L.S., E.J.S. y M.J.S., promovieron proceso ordinario contra J.M.D.J., A.V.M., Z.C.T.F., Y.K.D.C., CARMEN TENORIO CAMARENA y L.J. TORO, el cual fue decidido mediante sentencia No.8 de 24 de enero de 2013 del Juzgado Décimotercero de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, la cual fue confirmada por sentencia de 23 de julio de 2019 del Primer Tribunal Superior, del Primer Distrito Judicial de Panamá.
La sentencia recurrida condena únicamente a la demandada J.M.D.J. al pago de daños y perjuicios, intereses, costas y gastos del proceso; absolviendo al resto de los demandados y negando las demás pretensiones por insuficiencia probatoria.
El recurso se fundamenta en la causal contenida en el numeral 2 del artículo 1204 del Código Judicial, que establece que habrá lugar a la revisión de la sentencia dictada, si después de pronunciada la sentencia, se encuentren documentos decisivos que la parte no hubiera podido aportar o introducir en proceso por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida. El recurso detalla además los hechos concretos en que...
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