Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Octubre de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Para resolver la admisibilidad se encuentra el recurso de revisión propuesto por J.H.L., debidamente representado por el licenciado A.F.R.G., contra la sentencia N°34/288-04 de 4 de agosto de 2006, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso oral que fuere promovido por el CONSEJO ASOCIADO EDUCATIVO CULTURAL COLUMBUS, S.A..

Luego del reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 de Libro de Procedimiento Civil, para que el recurso de revisión pueda ser acogido.

No obstante, antes de proceder con lo señalado, resulta necesario examinar preliminarmente el libelo del recurso, con el objeto de determinar si el mismo reúne los requisitos mínimos que establece la ley, toda vez que amparado en el artículo 1212 del Código Judicial, el Magistrado Sustanciador goza de la facultad para rechazar de plano el recurso de revisión, cuando fuere manifiesta su improcedencia.

En ese orden de ideas, se debe determinar si el recurso reúne los requisitos formales que imponen los artículo 1209 y 1214 del Código Judicial.

Observa la Sala que el recurso de revisión en estudio cumple con cada uno de los presupuestos consagrados en el artículo 1209 del Texto único del Código Judicial, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1209. El escrito en que se interpone la revisión no requiere formalidades especiales, pero debe expresar:

1. El nombre y domicilio del recurrente;

2. El nombre y domicilio de las demás personas que fueron parte en el proceso en que se profirió la resolución, para que con ella se siga el procedimiento de revisión;

3. La designación de la resolución cuya revisión se solicita;

4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento; y

5. La petición de las pruebas de que se pretenda hacer valer...

Luego de ello, le corresponde a la Sala adentrarse en el examen del recurso de revisión atendiendo lo consagrado en el artículo 1214 del Código Judicial.

Sobre el particular, la citada norma establece cuatro (4) supuestos con los cuales la Corte podrá declarar inadmisible el recurso: 1) si no se ha presentado dentro del término legal; 2) si la resolución impugnada no está sujeta a revisión; 3) si la impugnación no se funda en los hechos o motivos a que se refiere el artículo 1204 y 4) si no se ha hecho el depósito requerido.

En ese...

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