Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Julio de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada G.V.V.R., en su condición de apoderada judicial de R.E.U.A.,ha interpuesto recurso de revisión contra la Sentencia No. 11 de 27 de marzo de 2006, dictada por el Juez Primero de Circuito, de lo civil, del Circuito Judicial de Chiriquí, en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio incoado por C.D.B.R. contra E.U.M. y M.E.U. de Ross (N.L.) o M.E.U. de Ross (N.U.), sobre la finca No. 2783, inscrita al folio 74 del Tomo 117 R.A., de la Provincia de Chiriquí.

Una vez sometido al reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, para que el recurso de revisión pueda ser acogido.

Antes de proceder con lo señalado, es preciso que el magistrado sustanciador examine el libelo, con el objeto de determinar si reúne los requisitos mínimos que establece la ley, conforme la facultad que le confiere el artículo 1212 del Código Judicial, de rechazar de plano el recurso de revisión, cuando fuere manifiesta su improcedencia.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso reúne los requisitos formales que impone el artículo 1209 del Código Judicial.

Invoca como causal para la revisión, la contenida en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial, del siguiente tenor:

"Artículo 1204: Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

...

9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso.

..."

Según las constancias procesales el revisionista somete a la consideración de la Sala la decisión del 27 de marzo de 2006, por la cual el juzgador reconoce que ha operado la prescripción adquisitiva de dominio a favor de C.B., sobre el resto libre de la finca 2783 en la Provincia de Chiriquí, propiedad de E.U.M. (q.e.p.d.) y M.E.U. de R. (q.e.p.d.).

Consta de igual forma, que en este proceso de prescripción el señor E.U.M., de quien dice ser heredero el revisionista, R.E.U.A., otorgó poder al licenciado C.H.G., para que lo representara. Poder que fue recibido el 26 de noviembre de 2002 (fs. 43).

De este modo, el licenciado C.H.G. interpuso incidente de nulidad alegando que el demandante ocultaba una serie de hechos que impedían la configuración de los presupuestos necesarios para que le fuese reconocido su mejor derecho sobre la finca, como lo son: que conocía del fallecimiento de M.E.U. de Ross (N.L.) o M.E.U. de Ross (N.U.), que el señor...

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