Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Febrero de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO. (RECURSO DE RECONSIDERACIÓN)
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Resolución de fecha 18 de enero de 1999, dictada dentro del Recurso de Hecho propuesto por J.L.L. y R.L.L., la Sala resolvió no admitirlo, condenando al recurrente al pago de la suma de B/.500.00 en concepto de costas y asimismo, dispuso sancionar al Licenciado D.E.C.G., con el pago de una multa de B/.1,000.00 por incurrir en las faltas indicadas en el artículo 462 del Código Judicial.

Inconforme con la decisión, el Licenciado CARRILLO GOMILA, actuando en su propio nombre y representación, presentó oportunamente recurso de reconsideración, aclarando que lo dirige "contra multa que nos fuere impuesta en resolución del 18 de enero de 1999" (f. 129).

Con la finalidad de explicar y fundamentar su disconformidad con la resolución recurrida, el Licenciado CARRILLO presenta el extenso escrito que transcribimos a continuación:

I.S..

La resolución que motiva el presente recurso fue proferida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia el 18 de enero de 1999, refiriendo:

"En adición a ello, la Sala también observa ciertas actuaciones irregulares en el caso bajo examen que llaman la atención en cuanto a la gestión desplegada por el referido abogado y que no puede dejar de mencionar por considerar que constituyen un verdadero abuso al derecho a litigar, como son, entre otros:

  1. La presentación de dos recursos de casación contra una misma resolución, a sabiendas de que ya habíaprecluído (sic) el término para la presentación delúltimo (sic) de estos recursos;

  2. Recurrir de hecho contra una resolución que a todasluces (sic) no contiene ninguna supuesta negativa tácita a la concesión del recurso de casación que formalizío (sic) mediante escrito que se le recibió, por insistencia, el día8 (sic) de junio de 1998, que además había sido declarado extemporáneo mediante la resolución del 12 de junio de 1998 que corre a fojas 43.

  3. La intención manifiestamente dilatoria al interponer apelación mediante escrito visible a fojas 96, en contra (sic) la resolución de 12 de junio de 1998 en cuya parte resolutiva se admite el recurso de casación formalizado por el recurrente, es decir, que resuelve favorablemente a sus intereses pero contradictoriamente es apelada, recurso de apelación sobre el cual hubo de expedir resolución (fs. 95) rechazándolo por improcedente.

Los actos señalados, sin eficacia jurídica alguna, por no incidir en elfondodel (sic) tema debatido pero que irremediablemente si afectan la economía y celeridad a que aspira esta Corporación de Justicia para hacer más expedita la justicia, deben ser rechazados porla (sic) Sala, y en virtud de ello, darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 462 del Código Judicial e imponer las respectivas sanciones conforme se indica en el numeral 15 delarticulo (sic) 195, Ibidem.

...

Asimismo, se sanciona al Licenciado D.E.C.G., con multa de MIL BALBOAS (B/.1,000.00) a favor del Tesoro Nacional, por incurrir en las faltas indicadas en el artículo 462 del Código Judicial".

I.P..

El RECURRENTE pretende que la Sala declare:

(1) Que el suscrito no ha incurrido en falta alguna en el ejercicio de la representación judicial de J.L.L. y R.L.L.;

(2) Que el artículo 1138 del Código Judicial refiere que el recurso de hecho se tramita sin suspender el proceso principal ni la ejecución de la...

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