Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Julio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado V.J.V.Z., apoderado judicial del señor A.T., ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 12 de noviembre de 2002, dentro del proceso sumario instaurado por el recurrente contra DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. y BIENES RAÍCES PASADENA, S.A.

Una vez sometido el presente negocio al reparto de rigor, ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador con el objeto de que se fije la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, para que el recurso de revisión pueda ser acogido.

No obstante, antes de proceder con lo anteriormente señalado, es preciso revisar el libelo del recurso para determinar si cumple con los requisitos que establece la ley, toda vez que el artículo 1212 ibidem le concede al Magistrado Sustanciador la facultad de rechazar de plano el recurso de revisión, cuando fuere manifiesta su improcedencia.

Al respecto, en primer lugar se observa que el artículo 1204 del Código Judicial señala que habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juzgado de Circuito, pero únicamente cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido por alguno de los supuestos que enumera a continuación el citado artículo y que constituyen las causales de revisión.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado reiteradamente que el artículo 1204 del Código Judicial tiene carácter restrictivo, toda vez que sólo permite la utilización del recurso de manera limitada, para revisar aquellos procesos en lo cuales no exista o no se haya podido surtir la doble instancia y, adicionalmente, que durante su tramitación se haya presentado alguna de las situaciones que enumera taxativamente como causales de revisión. En otras palabras, el recurso de revisión es un recurso extraordinario que no es viable en aquellos procesos en los cuales se han cumplido todas las etapas procesales correspondientes, dentro de las cuales se han sometido al análisis y dictamen de los distintos tribunales de justicia.

En el caso que nos ocupa, el recurso de revisión se ha interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia en segunda instancia, la cual no puede ser objeto de revisión por tratarse de una resolución emitida dentro de un proceso en el cual se surtieron todas las instancias procesales que establece la ley.

Esta corporación...

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