Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Junio de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.C., apoderado judicial del señor Á.A.K., ha promovido recurso de revisión contra varias resoluciones dictadas por la Juez Segunda del Circuito de Colón, Ramo Civil, Área de C., dentro del juicio ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio, incoado por R.A.C.A. contra G.A.B..

Surtido el reparto, el Magistrado Sustanciador fijó en SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.750.00), la suma que debía consignar el recurrente para acoger el recurso, tal como lo señala el artículo 1196 del Código Judicial.

La fianza fue depositada mediante el certificado de garantía Nº 41728, de 19 de abril de 2001, del Banco Nacional de Panamá, Sucursal de B., por lo que se solicitó al Juzgado Segundo de Circuito de Colón, Área de C., Ramo Civil, que remitiera el expediente contentivo del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio promovido por R.A.C.A. contra G.A.B., el cual fue recibido por esta Superioridad según consta a foja 46.

El recurso de revisión no requiere formalidades especiales, pero deberá estructurarse de la forma establecida en el artículo 1194 del Código Judicial y conforme con las demás normas sobre la materia, por ello corresponde determinar si la demanda cumple con los requisitos para su admisibilidad.

La Sala observa que el señor Á.A.K. no ha acreditado su legitimación para interponer el presente recurso, ya que en el expediente del proceso declarativo de prescripción adquisitiva de dominio no aparece como parte y tampoco ha demostrado con las pruebas y constancias que presentó cuál es su vinculación en el proceso o por qué razón considera que en éste se le ha agraviado, sea en calidad de parte, heredero o causahabiente o como persona perjudicada por la resolución recurrida, tal como lo exige el artículo 1193 del Código Judicial.

Al hacer la designación de la resolución cuya revisión pide, el recurrente cita la sentencia Nº 45, de 13 de mayo de 1999, y además, el Auto Nº 427 de 22 de abril de 1998, en el que se acoge la demanda de prescripción adquisitiva de dominio; el edicto emplazatorio de 30 de abril de 1998 y sus publicaciones en un diario de la localidad y el Auto Nº 1433 de 1 de diciembre de 1998, mediante el cual se decreta oficiosamente la nulidad de todo lo actuado a partir del edicto emplazatorio, por un error en la designación del demandado.

Aunque el recurrente aportó copias autenticadas de dichas piezas procesales, se observa que la mayoría no son susceptibles de un...

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