Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, Sala Primera, de lo Civil, a través de la Secretaría, recibió recurso de revisión promovido por T.J.Z., contra el auto dictada por el Juzgado del Circuito de Bocas del Toro, Ramo de lo Civil, a través de su apoderada legal, licenciada J.R.O., en relación al juicio ejecutivo promovido por V.E.C.S. contra T.J.Z..

En el presente recurso, la apoderada legal del recurrente, solicita la revisión del auto de fecha 10 de febrero de 1992, dictada por el Juez de Circuito de Bocas del Toro, Ramo de lo Civil, dentro del proceso ejecutivo propuesto por V.E.C.S. contra T.J.Z..

En cuanto a la expresión de la causal invocada, la apoderada judicial del recurrente, señala el numeral 9 del artículo 1189 del Código Judicial. En el fundamento del recurso expresa lo siguiente:

PRIMERO: V.E.C.S., por intermedio de sus apoderados especiales idóneos debidamente constituidos VÁSQUEZ Y VÁSQUEZ, interpuso ante el Juez de lo Civil del Circuito Judicial de Bocas del Toro el 4 de febrero de 1992, proceso de ejecución contra T.J.Z. por la suma de B/.15,029.38 más intereses causados desde el 20 de julio de 1990, más las costas y gastos hasta la cancelación total de la obligación.

SEGUNDO: El demandante expresamente indica en el poder que el domicilio del demandado es casa sin número de la Avenida Norte de esta ciudad (lease Bocas del Toro); agregando que en la actualidad éste se encuentra ausente en el extranjero, por lo que pide que se le emplaze por edicto, (foja 4 de autos).

TERCERO: Los apoderados judiciales expresamente señalan en su demanda como domicilio del demandado la casa sin número, Avenida Norte de esta ciudad (lease Bocas del Toro); agregando que como se tiene conocimiento que el demandado está ausente del país se pide su emplazamiento por edicto. (fojas 5 y 7).

CUARTO: El juez del Circuito de Bocas del Toro en lo Civil, admite la demanda el 10 de febrero de 1992, libra mandamiento de pago, y en vista de que la parte actora ha puesto de manifiesto al tribunal que el demandado, señor T.J.Z., actualmente se encuentra ausente del país, se ordena su emplazamiento por edicto. (foja 9).

QUINTO: El juez del Circuito de Bocas del Toro en lo Civil fija el 10 de febrero de 1992 edicto emplazatorio Nº 2-C emplazando al demandante para comparecer al tribunal dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir de la última publicación del edicto. (foja 17).

SEXTO: El 26 de febrero de 1992 la Secretaría del Juzgado certifica la publicación del precitado edicto los días 12, 13 y 14 de febrero de 1992 en la Estrella de Panamá. (foja 16).

SÉPTIMO: Mediante resolución del 9 de marzo de 1992 el juez nombra a REYNALDO A. LEWIS como defensor de ausente; resolución ésta notificada mediante edicto 19-C fijado el 19 del mismo mes. (foja 31).

OCTAVO: El 26 de marzo de 1992 se...

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