Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Octubre de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la petición de litis-consorte incoada por el licenciado M.Q., en su condición de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN MARE, S.A., dentro del Recurso de Revisión promovido por A.J.S.M. contra la sentencia Nº21, de 25 de octubre de 2001, emitida por el Juez Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá en el proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue GILVERT SILVESTRE MYRIE GRIFFIN a I.M..

En memorial legible de foja 170 a 176, el interviniente justifica su comparecencia en esta causa, admitida mediante resolución de 19 de septiembre de 2003 (foja 161 a 164), aduciendo que su poderdante es el actual propietario del bien en litigio (finca No. 7270, inscrita al tomo 238, folio 322 de la sección de propiedades de la provincia de Panamá del Registro Público), sobre el cual constituyó hipoteca con Global Bank, a efectos de desarrollar en dicho predio un proyecto habitacional, que actualmente está siendo sometido al Régimen de Propiedad Horizontal (véase foja 171).

A foja 188 reposa certificación expedida por el Registro Público que acreditan la veracidad de estas afirmaciones.

Por otro lado, en este mismo libelo también solicita, con fundamento en el artículo 1221 del Código Judicial, se fije un monto adicional a la fianza consignada para garantizar el valor de los litigado, los daños y perjuicios económicos que pueda sufrir su representada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Del material contenido en autos, revelan que el recurso de revisión en el que se promueven los requerimientos bajo análisis, ataca la sentencia que, en virtud de proceso ordinario de prescripción adquisitiva, confirió a G.S.M.G. dominio y en consecuencia le adjudica la propiedad de la finca No. 7270, inscrita al Folio 322, del Tomo 238 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá del Registro Público, que según constaba en el Registro Público pertenecía a la señora I.M., madre del impugnante en revisión.

Ahora bien, la señora I.M. muere, y en consecuencia su hijo, el revisionista A.J.S.M. promovió proceso de sucesión intestada, a efectos de que se declarara su legítimo heredero; causa que fue ventilada ante el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil.

Es así como, al adelantarse la correspondiente diligencia de inventario de bienes integrantes del caudal hereditario, sale a relucir que la finca No. 7270, inscrita al Folio 322...

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