Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de fecha 21 de septiembre de 2005, el M.S. rechazó de plano el recurso de revisión interpuesto por el Licenciado JOSÉ DE J.G. , en representación de SEGUNDO G.V., contra la sentencia No.11 de 30 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del proceso ejecutivo que le sigue DISTRIBUIDORA SANTEÑA, S.A.

Contra esa resolución, de 21 de septiembre de 2005, el licenciado G. ha presentado recurso de apelación ante el resto de los Magistrados de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad que sea revocada y se admita el presente recurso de revisión.

En la resolución apelada, consideró el Sustanciador que el recurso de revisión era manifiestamente improcedente porque los hechos que lo fundamentan no son congruentes con la causal invocada, contenida en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial, toda vez que el recurrente "lo que censura directamente es el acto de notificación de la Sentencia dictada en primera instancia y que se pretende revisar, alegando que el mismo no se efectuó en debida forma". Ello es así, manifiesta el Sustanciador, porque dicha causal "supone una situación en la cual una de las partes no fue legalmente notificada o emplazada, en un proceso que se haya realizado sin su comparecencia" (fs.108).

Por su parte, en el escrito consultable de fojas 107 a 111, el recurrente fundamenta su apelación bajo los siguientes argumentos:

1- Que el recurso de revisión cumple con las formalidades legales para su interposición, como lo reconoce la resolución apelada, por lo que al interpretarse de manera restrictiva el Recurso de Revisión interpuesto, "se inhibe de apreciar las características que se revisten en el caso concreto en virtud de las motivaciones expuestas en los hechos que sirven de fundamento a la causal invocada, que determinan la existencia de vicios trascendentes al proceso, tales como fuerza mayor, dolo y fraude, que se verifican en el proceso".

2- Que "la notificación se realiza en circunstancias de fuerza mayor y fraude de la ley" e infiere que la revisión solicitada se basa en las causales como aparecen señaladas en el ordenamiento procesal civil, en concordancia con los artículos 1022 y 1027 del Código Judicial, en los que se establece "la forma como ha de verificarse la notificación personal para que surta efectos legales, así como las consecuencias legales del incumplimiento de estos requisitos"...

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