Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Marzo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.G.V., actuando en nombre y representación de P.G., O.G.I., I.G.I. y T.J.G.U., interpuso ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia recurso extraordinario de revisión contra las resoluciones proferidas por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, fechadas el 27 de diciembre de 1983, el 24 de enero de 1992 y el 27 de julio de 1992; las últimas dictadas en virtud de actuaciones subsecuentes que se surtieron dentro de la misma causa y por la misma autoridad sentenciadora.

La Sala de la Corte dictó el 23 de junio de 1995 resolución mediante la que declaró admisible el recurso de revisión interpuesto por los recurrentes, procediéndose a la aplicación de los trámites a observarse según la Ley cada vez que se trata de esta clase de acciones de carácter extraordinario. Para ello se citó personalmente a los que aparecen como parte en el proceso ordinario, a fin de permitirles comparecer en defensa de sus derechos, no antes de advertir que cualquier persona o entidad a quien la resolución recurrida pudiese haber agraviado, beneficiado o afectado en alguna forma, también gozaba del derecho de intervenir en esta fase del proceso en calidad de litis consorte. Se ordenó la celebración de la audiencia oral, acto que se llevó a cabo el día 16 de enero de 1996 y que se encuentra reflejado en el acta que rola de fojas 200 a 232 del expediente. Esta audiencia fue presidida por los magistrados integrantes de la Sala y en ella participaron los apoderados judiciales de las partes.

ANTECEDENTES

Para mayor claridad conviene hacer un recuento sintetizado de los antecedentes del caso que diera origen a la revisión interpuesta que ahora debe resolver la Sala.

En julio de 1982 el señor CONCEPCIÓN CORONADO interpuso juicio ordinario de prescripción adquisitiva de dominio en contra del señor E.G., aduciendo desconocer su paradero, por lo cual se le solicitó al Tribunal que la notificación de la demanda se surtiese mediante el procedimiento del edicto emplazatorio. Así se hizo, continuando el proceso con la intervención del defensor de ausente designado para representar a la parte demandada. El Juez de la causa, Primero del Circuito de Coclé, dictó sentencia, luego de haber sido practicadas y evacuadas las pruebas testimoniales, documentales y periciales aducidas en su favor por la parte actora, pronunciándose en los siguientes términos:

"DECLARA:

PRIMERO

Que el señor CONCEPCIÓN CORONADO, desde hace más de 15 años (quince años) está en posesión, pública, continua, sin interrupción, y actos de dueño, sobre un globo de terreno de SIETE HECTÁREAS con 5678,08 metros cuadrados de superficie, comprendido de los siguientes linderos:

NORTE: Resto de la Finca 6528;

SUR: C. servidumbre;

OESTE: Resto de la Finca 6528;

ESTE: Resto de la Finca 6528. Inscrita al Tomo 654, Folio 424 del Registro Público.

SEGUNDO

Que como consecuencia de la declaración anterior, el señor CONCEPCIÓN CORONADO, Cedulado Nº 2-13-774, ha adquirido por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, el lote o globo de terreno, identificado en la declaración anterior.

TERCERO

Que la directora del Registro Público, haga la inscripción correspondiente, asignándole un valor de UN MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.1.500.00).

E. copia debidamente autenticada de esta resolución a la Dirección General del Registro Público, para su debida inscripción. ..."

Posteriormente el propio Juez Primero del Circuito del Distrito de Coclé, dictó, en este mismo caso, el día 24 de enero de 1992, resolución con la que se adiciona la sentencia anterior, a fin de satisfacer reparos formulados por la Dirección General de Registro Público, procediéndose a ordenar:

"EN ADICIÓN A LA SENTENCIA de 27 de diciembre de 1983; SE ORDENA LEVANTAR la marginal del 1093 del Código Judicial, recaída sobre la finca 6528, inscrita al Folio 424, tomo 654, Provincia de Coclé, y que le fue comunicada con oficio Nº 319 de 19 de julio de 1982. Y en donde dice"... SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaración anterior, el señor CONCEPCIÓN CORONADO, cedulado Nº 2-13-774." -DEBE DECIR: SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaración anterior, el señor CONCEPCIÓN CORONADO, varón, cedulado Nº 2-15-948."

Más adelante, el 27 de julio de 1992, vuelve el Tribunal a dictar otra resolución (esta vez a solicitud de la parte demandante) quien peticionó...

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