Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Junio de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.S.G. en nombre y representación de la señora E.L.D. VIUDA DE VAN HEST ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia No. 83, de 27 de agosto de 1999, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía presentado por G.C. DE PINTO contra E.L.D. MURIA DE KING.

Cumplidas las reglas de reparto, el despacho sustanciador fijó la suma que el recurrente debía consignar, dentro de los parámetros de la ley, a fin de acoger el recurso, siendo que el depósito requerido se verificó en los términos preceptuados en el artículo 1196 del Código Judicial. Consecuentemente, se dispuso solicitar al Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá el expediente contentivo del proceso ordinario señalado en líneas que preceden y que dio lugar a la resolución impugnada en revisión.

La Sala procede a decidir la admisibilidad de este medio de impugnación, de conformidad con los presupuestos que establece el artículo 1199 y concordantes del Código Judicial, previas las siguientes consideraciones jurídicas:

Se ha podido verificar, del examen del libelo que contiene el presente recurso de revisión al igual que de otros documentos contenidos en el expediente, el lleno de las formalidades necesarias para su admisión, o sea:

  1. El recurso se presentó dentro del término legal;

  2. La resolución impugnada está sujeta a revisión, según lo dispuesto en el artículo 743 del Código Judicial;

  3. La impugnación se funda en los hechos a que se refiere el artículo 1189 ibidem, específicamente en el descrito en su numeral 9.

  4. Se hizo el depósito requerido, en la diligencia de consignación...

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