Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Junio de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada FÁTIMA STELLA TUDISCO VILLARREAL, en su condición de apoderada especial de J.J.D.F., ha interpuesto Recurso de Revisión contra las resolución de 23 de junio de 1993, legible a fojas 269 y siguientes, dictada por la Juez Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá; contra la resolución de 29 de agosto de 1994, legible a fs. 280 y siguientes, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia; contra el auto Nº 1933 de 21 de noviembre de 1994, dictado por el Juez Cuarto de Circuito (f. 338) y el auto Nº 366 de 29 de marzo de 1995, dictado por el Juez Cuarto de Circuito (f. 353), en el Proceso de Rendición de Cuentas interpuesto por INDUSTRIA PANAMEÑA DE COCOA, S.A. contra el señor J.J.D.F..

Luego de fijada y consignada la cantidad que el recurrente debía presentar en concepto de fianza, conforme lo establece el artículo 1196 del Código Judicial, se solicitó al Juzgado Cuarto del Circuito de Panamá el expediente contentivo del Proceso de Rendición de Cuentas. En atención a ello y al examen del escrito de formalización del recurso esta Sala de la Corte decidió admitirlo.

Posteriormente, se celebró el acto de Audiencia, según consta de fojas 79 a 111 de este expediente, al que comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes.

El recurso de revisión interpuesto se encuentra, por consiguiente, en estado de resolver si es o no fundado y a ello procede la Corte, previas las consideraciones siguientes:

Las resoluciones cuya revisión se solicita, el recurrente las enumera en los términos que a continuación se transcriben:

"1) Resolución de fecha 23 de junio de 1993, dictada por la señora Juez Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, (legible a fs. 269), por medio de la cual concede en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la Licda. EYSA ESCOBAR DE HERRERA, (quien es J.M. y por lo tanto estaba impedida), en vez de bastantear el poder que dicha apoderada le había sustituido al Licenciado TEÓFANES LÓPEZ, y en vez de concedersele la apelación a este último abogado.

2) Auto de fecha 29 de agosto de 1994 (f. 280) dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, por medio de la cual declara desierta la apelación interpuesta contra el auto Nº 969 de 16 de agosto de 1991, dictado por el Juez Cuarto del Circuito Civil de Panamá por medio de la cual libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de J.J.D.F. y a favor de INDUSTRIA PANAMEÑA DE COCOA, S. A.

3) Auto Nº 1933 de fecha 21 de noviembre de 1994, dictada por la Juez Cuarto del Circuito de lo Civil de Panamá, fs. 338, por medio del cual se fija fecha para el Remate de los bienes de mi representado.

4) Auto Nº 366 de 29 marzo de 1995, dictada por la Juez Cuarto del Circuito de lo Civil de Panamá, por medio del cual Decreta el Remate de la Finca Nº 73,290 inscrita al Folio 430, Tomo 1690 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá (f. 353)."

Como causal de revisión se invoca la que determina el numeral 9º del artículo 1189 del Código Judicial, en los siguientes términos: "SI UNA PARTE AFECTADA CON LA SENTENCIA NO FUE LEGALMENTE NOTIFICADA O EMPLAZADA EN EL PROCESO, SIEMPRE QUE EN UNO U OTRO CASO NO HAYA MEDIADO RATIFICACIÓN EXPRESA O TÁCITA DE DICHA PARTE, NI EL OBJETO O ASUNTO HUBIERE SIDO DEBATIDO EN EL PROCESO".

Los hechos concretos en que se fundamenta el recurso, en síntesis, relatan lo siguiente:

En el Juzgado Cuarto del Circuito de Panamá se tramitó el Proceso Sumario de Rendición de Cuentas instaurado por INDUSTRIA PANAMEÑA DE COCOA, S.A. contra J.J.D.F.;

El apoderado de la demandante solicitó al juzgado (fs. 29) que se librara ejecución contra el demandado por la cantidad de B/.232,232.50, que resulta del saldo de la cuenta por su gestión en la empresa y del perjuicio que representa su no rendición;

El juzgado libró mandamiento de pago contra el demandado por la suma de B/.262,205.75, mediante auto Nº 969 de 16 de agosto de 1991 (fs. 252), al considerar que el memorial que éste presentó no reunía los requisitos mínimos para ser tenido como la rendición de cuentas ordenada;

La apoderada del demandado, L.. EYSA ESCOBAR, presentó escrito al tribunal dándose por notificada y apelando contra el auto (f. 255), pero dicha apoderada al haber sido designada como J.M. sustituyó el poder al Lic. TEÓFANES LÓPEZ (f. 268);

El juzgado en lugar de bastantear el poder, es decir, de admitir formalmente al nuevo apoderado, dictó la resolución de 23 de junio de 1993 (f. 269), por medio de la cual concedió en efecto devolutivo la apelación interpuesta por la Lic. E. y dicha resolución fue notificada por edicto;

El poder no fue aceptado por el Lic. L. (f. 268), ni consta que hubiese hecho alguna gestión en este caso que pudiera considerarse aceptación tácita del poder;

Posteriormente, el Juzgado Cuarto remitió la actuación al Superior, quien dictó una providencia de 28 de julio de 1994 (f. 273) estableciendo término para...

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