Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Junio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución12 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.R.A., apoderado especial del señor A.A.L.O., ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia Nº ORD/020, proferida por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil el 30 de octubre de 1996, dentro del proceso ordinario declarativo de nulidad del testamento hológrafo de la señora P.L.D.G. o P.E.L.D.G. (Q.E.P.D.), instaurado por el señor DOMINGO JULIO L.B., contra el recurrente en revisión.

El recurso de revisión ingresó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y previo reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador lo rechazó de plano por improcedente, mediante resolución fechada 22 de mayo de 1997.

En atención a lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Judicial, el recurrente apeló de la decisión del Magistrado Ponente ante el resto de los Magistrados que componen la Sala Civil, apelación que se procede a resolver.

La decisión impugnada se fundamentó en lo siguiente:

1) El recurso de revisión invoca la causal contenida en el ordinal 5 del artículo 1189 del Código Judicial que es del tenor siguiente:

"ARTICULO 1189. Habrá lugar a la revisión de una setencia dictada por la Corte Suprema, por un Tribunal Superior, o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

1. ...

5. Si se hubiere pronunciado contra otra resolución que ha hecho tránsito a autoridad de cosa juzgada, siempre que el recurrente no hubiere podido alegar la excepción en el segundo proceso por habérsele designado curador ad litem y que no haya recaído pronunciamiento de casación sobre dicha excepción; ...".

2) No obstante, la resolución impugnada no podía violentar el efecto de cosa juzgada de otra resolución anterior, por cuanto que dicha resolución fue dictada en un proceso cuya decisión carece de esta autoridad, por disposición expresa del ordinal 9 del artículo 1447 del Código Judicial, en vista de que fue proferida dentro de un proceso sucesorio.

3) Consecuentemente, "la resolución que ordenó la protocolización del testamento hológrafo carecía de ese efecto procesal (cosa juzgada) y, en tal circunstancia, es imposible la hipótesis que sostiene el recurrente" (f. 23).

Por su parte, el recurrente alega en su escrito de sustentación consultable de fojas 30 a 32, que el recurso de revisión es procedente por los siguientes motivos:

1) La decisión del S. no tomó en consideración lo...

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