Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Junio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución12 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.M., en representación del señor G.E.M., ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia Nº 078 S.C. de 15 de agosto de 1996, proferida por el Juzgado Seccional de Menores de la Provincia de Los Santos, confirmada por la sentencia Nº 11 F.C. del Tribunal Superior de Menores, fechada 12 de noviembre de 1996, dentro del proceso de filiación de la menor M.L.G., instaurado por la señora D.G.M. contra el recurrente.

El negocio ingresó a la Sala Civil de la Corte Suprema y el Magistrado Sustanciador lo rechazó de plano, mediante resolución dictada el 30 de julio de 1997, consultable a fojas 35 y 36.

El recurrente apeló de esta decisión ante el resto de los Magistrados de la Sala Civil, en atención a lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Judicial; impugnación que se procede a decidir.

El Magistrado Ponente consideró que el recurso de revisión es manifiestamente improcedente, en vista de que el recurrente fundamenta su recurso en la siguiente causal, "que no concuerda con ninguna de las que instituye el artículo 1189 del Código Judicial":

"1. LA EXPRESIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA:

causal 9, artículo 1189 del Código Judicial; cuya expresión es "NI el Objeto o Asunto fue debatido en el Proceso." (F.1)

Además, la decisión del S. señaló que el recurrente había equivocado el medio de impugnación que correspondía, "por cuanto de la enunciación de la causal alegada, se refiere a causales que más parece que funden un recurso de casación en la forma".

Por su parte, el apoderado judicial del recurrente sostiene que la decisión apelada no apreció el contenido de la última frase del ordinal 9 del artículo 1189 del Código Judicial, la cual expresa la causal que fundamenta el recurso de revisión interpuesto.

Añade que lo que se pretende con el presente recurso es que la Sala Civil "... conozca si en las instancias anteriores los juzgadores aplicaron la correcta administración de Justicia o por el contrario, han perjudicado a un inocente (sic) y su familia en general, por no haber seguido los parámetros legales y con ello debatido el objeto o asunto en el proceso para dictar una sentencia justa y legal" (F. 44).

De lo anteriormente expuesto se colige que le asiste razón al S., cuando señala que el presente recurso de revisión no se fundamenta en ninguna de las causales previstas en el artículo 1189 del Código Judicial.

El recurrente afirma en su escrito de apelación que su causal corresponde al ordinal 9 de la citada disposición...

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