Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 1996

Fecha12 Julio 1996

VISTOS:

ELIE COHEN, D.B., R.L. y J.L.L. mediante apoderado judicial legalmente constituido, licenciado D.E.C.G., han interpuesto Recurso de Revisión contra la sentencia de 29 de diciembre de 1993, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil de Colón, en el proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por FUJI FILMS DE PANAMÁ, S.A. contra PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S.A., DESARROLLO VIZCAYA, S.A., I.D.M. y A.D.M..

Antes de acogerse el recurso interpuesto, se fijó en la suma de B/.1,000.00 la fianza que los recurrentes debían depositar en la Secretaría de la Sala, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1196 del Código Judicial.

Depositada la fianza mediante Diligencia de Consignación de fojas 522, se solicitó al Juzgado de origen del proceso ordinario el expediente respectivo, el cual en efecto fue enviado a esta Superioridad, constante de 95 fojas útiles.

Admitido el recurso (fs. 527 a 530), se ordenó citar personalmente a las referidas personas jurídicas y naturales que figuran como partes del proceso dentro del cual se dictó la sentencia objeto de revisión; se advirtió la posibilidad de intervención de litis consorte; se accedió a la suspensión de efectos de las declaraciones realizadas en la sentencia impugnada; y, se fijó en la suma de B/.500.000.00 la caución adicional que la parte revisionista debía consignar en la Secretaría de la Sala para el caso de que el recurso fuere desestimado, en atención al valor de lo litigado y los daños y perjuicios consiguientes a la ejecución de la resolución (artículo 1205 C. J.)

A fojas 541 figura el poder especial otorgado por D.M.M.F., en su condición de S. y R.L. (en ausencia del Presidente) de FUJI FILMS DE PANAMÁ, S.A. al licenciado A.A.M., quien presentó escrito contestando el Recurso de Revisión (fs. 546 a 557).

Por su parte I.D.M. actuando como P. y Representante Legal de las sociedades demandadas y A.D.M., ambos representados judicialmente por el licenciado LUIS A. MORENO, presentaron sus respectivos escritos de contestación, según consta a fojas 571 y 585.

Luego de cumplidos los aludidos trámites legales, se llevó a cabo la audiencia oral, tal como consta en el acta que aparece de fojas 620 a 629 del expediente.

Por consiguiente, el recurso de revisión se encuentra en estado de decidir si es o no fundado y a ello procede la Corte, previas las siguientes consideraciones.

La demanda de revisión interpuesta está enderezada contra la sentencia de 29 de diciembre de 1993, dictada por el Juez Primero del Circuito de Colón, mediante la cual se declara:

"1. Que FUJI FILMS DE PANAMÁ, S.A., es propietaria del Certificado de Acciones único fechado 22 de septiembre de 1981, por 200 acciones y que corresponde al 100% de las acciones emitidas, en circulación, pagadas y totalmente liberadas de la sociedad PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S. A.

  1. Que FUJI FILMS DE PANAMÁ, S.A., es propietaria de los Certificados de Acciones número 1 y 2 fechados 1º de octubre de 1984, por 250 acciones cada uno (c/u) y que corresponden al 100% de las acciones emitidas, en circulación, pagadas y totalmente liberadas de la sociedad DESARROLLO VIZCAYA, S. A.

  2. Que FUJI FILMS DE PANAMÁ, S.A. no ha autorizado, consentido o impartido instrucciones, en su calidad de propietaria del 100% de las acciones emitidas, en circulación, pagadas y totalmente liberadas de la sociedad DESARROLLO VIZCAYA, S.A. para que fuera cancelado el gravamen hipotecario que pesaba sobre la finca Nº 497 inscrita en el folio 242 del tomo 7 IVU de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, propiedad de PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S.A. el cual constaba inscrito en la finca 111275, rollo 11158 e imagen 0066 de la Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público.

  3. Que FUJI FILMS DE PANAMÁ, S.A. nunca ha participado, por sí (Representante Legal) o por interpuesta persona (apoderado), de reunión alguna, Junta General de Accionistas y demás, en que se sometiera a discusión la cancelación del gravamen hipotecario o que se alude en la declaración anterior, como tampoco en alguna en que, siquiera, se sometiera a discusión la designación de una Junta Directiva formada por los señores L.S., E.C.Y.C.H..

  4. Que FUJI FILMS DE PANAMÁ, S.A., en su condición de propietaria del 100% de las acciones emitidas, en circulación pagadas y totalmente liberadas de las sociedades DESARROLLO VIZCAYA, S.A., nunca designó a L.S., ELIE COHEN y C.H. como Directores de dicha sociedad; por lo que resulta NULA, de nulidad absoluta, el Acta de la supuesta Asamblea General de Accionistas fechada 29 de enero de 1993 que consta en la Escritura Pública Nº 423 de 1º de febrero de 1993, extendida por la Notaría Pública Undécima del Circuito Notarial de Panamá, misma que fuera inscrita en el Registro Público a ficha 137984, rollo 37726 e imagen 1019 de la Sección de Micropelículas (Mercantil); nulidad que alcanza al propio instrumento.

  5. Que FUJI FILMS DE PANAMÁ, S.A. en su condición de propietaria del 100% de las acciones emitidas, en circulación, pagadas totalmente liberadas de la sociedad DESARROLLO VIZCAYA, S.A., al no haber realizado la designación de la Junta Directiva anterior, nunca participó de ninguna Junta General de Accionistas se otorgase la Representación Legal de dicho ente mercantil a los señores L.S. y ELIE COHEN, por lo que, deviene en NULA de NULIDAD absoluta, el Acta de la supuesta Junta General de Accionistas de la sociedad DESARROLLO VIZCAYA, S.A., fechado 30 de enero de 1993, la cual consta en la Escritura Pública Nº 425 de 1º de febrero de 1993, otorgada ante la Notaría Pública Undécima del Circuito Notarial de Panamá; nulidad que alcanza al propio instrumento, documento inscrito en la ficha 127984, rollo 38065 e imagen 0002 de la Sección de Micropelículas (mercantil) del Registro Público.

  6. Que es NULA, de nulidad absoluta, el Acta de la supuesta Junta Directiva de la sociedad DESARROLLO VIZCAYA, S.A. fechada 31 de enero de 1993, la cual consta en la escritura Pública Nº 424 de 1º de febrero de 1993, extendida por la Notaría Pública Undécima del Circuito Notarial de Panamá, en la cual se resolvió dejar sin efecto el gravamen hipotecario a que se alude en la 4a. y 5a. declaración y el cual afectaba la finca Nº 497 inscrita en el folio 242 del tomo 7 IVU de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, de propiedad de PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S.A.; resulta entonces, igualmente NULA, de nulidad absoluta, el Acta de la supuesta Junta General de Accionistas de la sociedad PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S.A. fechada 28 de diciembre de 1992, la cual consta en la Escritura Pública Nº 13749 de 29 de diciembre de 1992, por no haber participado decisión de parte de FUJI FILMS DE PANAMÁ, S.A. en su condición de propietaria del 100% de las acciones emitidas, en circulación, pagadas y totalmente liberadas de PROYECCIONES DE ULTRAMAR, S.A."

    Como causal de revisión se invoca el numeral 9 del artículo 1189 del Código Judicial, que se refiere al hecho de que aún existiendo el recurso de apelación, este no se haya surtido por el motivo de que una parte afectada por la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso.

    En virtud de la aludida causal de revisión, el recurrente pretende que esta Sala declare lo siguiente:

    1) Que el proceso que terminó con el fallo objeto de este recurso de revisión se realizó sin la presencia de los accionistas o...

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