Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Octubre de 1994

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.S.G., en representación de la sociedad GANADERA BOCAS, S.A., ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia proferida por el Juzgado de Circuito de Bocas del Toro, Ramo Civil, el 27 de mayo de 1993, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante resolución de 18 de marzo de 1994, dentro del proceso ordinario interpuesto por el señor G.O.N. contra la sociedad recurrente.

El Magistrado Sustanciador, antes de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, fijó la suma de quinientos balboas (B/.500.00), que la parte demandante debía depositar en la Secretaría de la Sala Civil, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1196 del Código Judicial.

En vista de que la fianza fue depositada mediante la diligencia de consignación consultable a foja 62, se solicitó al Juzgado de Circuito de Bocas del Toro, Ramo Civil, el expediente contentivo del mencionado proceso ordinario, el cual fue remitido a esta Superioridad.

El artículo 1197 del Código Judicial le concede al Magistrado Ponente, la facultad de rechazar de plano el recurso de revisión, cuando fuere manifiesta su improcedencia. De allí que es primordial la determinación de si es o no procedente el presente recurso.

La causal invocada es la que se encuentra recogida en el numeral 2 del artículo 1189 del citado Código, que a la letra dice:

ARTÍCULO 1189: Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por la Corte Suprema, por un Tribunal Superior, o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

...

2. Si después de pronunciada la sentencia, se encuentren documentos decisivos que la parte no hubiera podido aportar o introducir en proceso por causa de fuerza mayor, o por obra de la parte favorecida. ...

El recurrente fundamenta su petición en 13 hechos; no obstante, resulta relevante el contenido del cuarto motivo, que es del tenor siguiente:

"CUARTO: Ante la situación anotada en el hecho anterior en esta oportunidad aportamos una serie de...

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