Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Enero de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución13 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.O.V.T. en su condición de apoderado judicial de D.G.D.P., con fundamento en el numeral 4 del artículo 1189 del Código Judicial, interpone recurso de revisión contra la sentencia 297 dictada por el Juzgado Primero del Segundo Circuito Judicial de Panamá el día 19 de noviembre de 1993.

Al fundamentar la acción indica que mediante proceso de divorcio por mutuo consentimiento se disolvió el vínculo matrimonial habido entre recurrente con el señor R.P.J.. Ese juicio se instauró mediante poder supuestamente otorgado por ella para esos efectos, presentado personalmente el día 16 de julio de 1993 ante el señor Notario Público Quinto de Circuito de Panamá. Agrega que, sin embargo, en esa fecha no se encontraba en el país puesto que había salido el 13 de abril de 1993 hacia Puerto Rico y regresó el 29 de noviembre de ese año, por lo cual no pudo otorgar ese poder. Esgrime que hubo engaño y maquinación fraudulenta para expedir esa resolución de divorcio.

El numeral 4 del artículo 1189 del Código Judicial consagra la causal...

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