Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Octubre de 1998

Fecha13 Octubre 1998

VISTOS:

La firma forense Barrancos, C., H. &O., S.P.C., apoderada especial de la sociedad MILCIN CORPORATION, S.A., cuya representante legal es la señora DOLORES ADAMES DE KINCAID (usual) o A.A.D.K. (legal), interpuso recurso de revisión "... a efecto de que se declare la NULIDAD del Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía cursado en el Juzgado Primero de Circuito del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Colón, a partir de la NOTIFICACION DEL AUTO EJECUTIVO ..." (f. 3), fechado 19 de enero de 1994, dictado dentro del proceso ejecutivo instaurado por E.N.C. contra la sociedad recurrente.

Como causales de revisión se invoca "LA INDEBIDA REPRESENTACION DEL DEMANDADO", a la que se refiere el artículo 743 del Código Judicial y la "FALTA DE NOTIFICACION AL EJECUTADO DEL AUTO EJECUTIVO", consagrada en el ordinal 9 del artículo 1189 de ese mismo Código; normas que son del tenor siguiente:

"ARTICULO 743. La parte indebidamente representada o que no fue legalmente notificada o emplazada, podrá pedir la nulidad mediante recurso de revisión. La nulidad originada en la sentencia que ponga fin al proceso y contra la cual no proceda recurso podrá pedirse también en la oportunidad y forma consagrada en el párrafo anterior.

En cualquiera de estos casos, la Corte se limitará a decidir respecto a la nulidad de la actuación, a disponer el trámite que corresponda, y a condenar a favor de la parte que obtuvo la anulación a que la otra le indemnice los perjuicios que hayan sobrevenido por la nulidad, si ésta hubiese dado lugar a ella.

En estos casos la Corte no dictará sentencia de fondo.

ARTICULO 1189. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por la Corte Suprema, por un Tribunal Superior, o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

  1. ...

  2. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto haya sido debatido en el proceso.

    ..."

    Se resumen a continuación los hechos que fundamentan el presente recurso:

    1) Mediante apoderado judicial, el señor E.N.C. interpuso proceso ejecutivo contra la sociedad MILCIN CORPORATION, S.A., ante el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Colón, Ramo Civil, el 14 de enero de 1994.

    2) El demandante presentó como recaudo ejecutivo seis (6) letras de cambio que ascendían a la suma de veinticinco mil balboas (B/25,000.00), firmadas el 7 de abril de 1992, por el entonces representante legal de la sociedad demandada, señor A.S.V., quien asumió dicha obligación en nombre de la misma.

    3) En el libelo de la demanda ejecutiva el señor N.C. señaló que la representante legal de la sociedad MILCIN CORPORATION, S.A. era la señora Z.Z.S.G.. Igualmente, declaró bajo la gravedad del juramento que desconocía el domicilio de la mencionada señora.

    4) Mediante Auto Nº 41 fechado 19 de enero de 1994, el Juzgado admitió la demanda ejecutiva.

    5) Ese mismo día compareció el señor A.S.V. y reconoció su firma en las letras de cambio presentadas como títulos ejecutivos. También compareció en esa fecha la señora Z.S., quien se notificó del auto que libraba mandamiento de pago por la vía ejecutiva y denunció como bien para embargar, la finca...

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