Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 1998
Ponente | JOSÉ A. TROYANO |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado A.L.M.,
apoderado especial de LA FIRMA DE MARC
M. HARRIS, S.A., INVERSIONES ARCOS, S.A. y THIRD WORLD TRUST COMPANY LTD., ha presentado recurso de revisión
contra el Auto Nº 1751 de 25 de junio de 1997, expedido por el Juzgado Tercero
del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del proceso
ordinario propuesto por la sociedad URUGUAYAN
SERVICES CORP. contra las sociedades recurrentes.
Cumplidos los trámites procesales
correspondientes, debe la Sala determinar si el recurso de revisión cumple con
los requisitos formales para su admisibilidad, establecidos en el artículo 1194
del Código Judicial, que expresa lo siguiente:
"ARTÍCULO
1194. El escrito en que se interpone la revisión no requiere formalidades
especiales, pero debe expresar:
1. El
nombre y el domicilio del recurrente;
2. El
nombre y domicilio de las demás personas que fueron parte en el proceso en que
se profirió la resolución, para que con ella se siga el procedimiento de
revisión;
3. La
designación de la resolución cuya revisión se solicita;
4. La
expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de
fundamento; y
5. La
petición de las pruebas de que se pretenda hacer valer.
Con el
escrito debe presentarse copia autenticada de la sentencia que sirve de
fundamento al recurso, con sus modificaciones.
La Corte
deberá, cuando lo advierta, tomar las medidas de saneamiento previstas en el
artículo 685."
En primer término, se observa que el
recurrente solicita la revisión "ya que hubo colusión entre los apoderados
de las partes, que dio como resultado que mis poderdantes fueran indebidamente
representadas en dicho proceso por parte de su apoderado judicial" y
fundamenta su recurso en dos causales:
1) La causal contenida en el
artículo 743 del Código Judicial, que autoriza a "la parte indebidamente
representada o que no fue legalmente notificada o emplazada", solicitar la
nulidad mediante recurso de revisión; y 2) La contenida en el ordinal 8 del
artículo 1189 del Código Judicial.
En cuanto a la primera causal
invocada, esto es, la indebida representación, si bien no corresponde a ninguna
de las causales de revisión enumeradas en el artículo 1189 del Código Judicial,
se advierte que el artículo 743 permite la interposición del recurso a la parte
que considera haber sido indebidamente representada, por lo cual se estima
procedente el presente recurso de revisión, con base en esta causal.
Ahora bien, la segunda causal
invocada se...
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