Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.L.M.,

apoderado especial de LA FIRMA DE MARC

M. HARRIS, S.A., INVERSIONES ARCOS, S.A. y THIRD WORLD TRUST COMPANY LTD., ha presentado recurso de revisión

contra el Auto Nº 1751 de 25 de junio de 1997, expedido por el Juzgado Tercero

del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del proceso

ordinario propuesto por la sociedad URUGUAYAN

SERVICES CORP. contra las sociedades recurrentes.

Cumplidos los trámites procesales

correspondientes, debe la Sala determinar si el recurso de revisión cumple con

los requisitos formales para su admisibilidad, establecidos en el artículo 1194

del Código Judicial, que expresa lo siguiente:

"ARTÍCULO

1194. El escrito en que se interpone la revisión no requiere formalidades

especiales, pero debe expresar:

1. El

nombre y el domicilio del recurrente;

2. El

nombre y domicilio de las demás personas que fueron parte en el proceso en que

se profirió la resolución, para que con ella se siga el procedimiento de

revisión;

3. La

designación de la resolución cuya revisión se solicita;

4. La

expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de

fundamento; y

5. La

petición de las pruebas de que se pretenda hacer valer.

Con el

escrito debe presentarse copia autenticada de la sentencia que sirve de

fundamento al recurso, con sus modificaciones.

La Corte

deberá, cuando lo advierta, tomar las medidas de saneamiento previstas en el

artículo 685."

En primer término, se observa que el

recurrente solicita la revisión "ya que hubo colusión entre los apoderados

de las partes, que dio como resultado que mis poderdantes fueran indebidamente

representadas en dicho proceso por parte de su apoderado judicial" y

fundamenta su recurso en dos causales:

1) La causal contenida en el

artículo 743 del Código Judicial, que autoriza a "la parte indebidamente

representada o que no fue legalmente notificada o emplazada", solicitar la

nulidad mediante recurso de revisión; y 2) La contenida en el ordinal 8 del

artículo 1189 del Código Judicial.

En cuanto a la primera causal

invocada, esto es, la indebida representación, si bien no corresponde a ninguna

de las causales de revisión enumeradas en el artículo 1189 del Código Judicial,

se advierte que el artículo 743 permite la interposición del recurso a la parte

que considera haber sido indebidamente representada, por lo cual se estima

procedente el presente recurso de revisión, con base en esta causal.

Ahora bien, la segunda causal

invocada se...

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