Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Agosto de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.M.G.V., en su condición de apoderado judicial de las empresas ARCITEC, S. A. y ARCILLAS DE CHITRÉ, S.A., solicita que se corrija el fallo de 17 de abril de 1997 dictado por esta Corporación de Justicia, mediante el cual se resolvió el Recurso de Revisión interpuesto contra la sentencia de 12 de noviembre de 1993, proferida por el Juzgado Primero Civil del primer Circuito Judicial dentro del proceso incoado por CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA) contra TIERRAS E INVERSIONES, S.A., ARCITEC, S.A. y ARCILLAS DE CHITRÉ, S. A.

La solicitud de corrección de la sentencia dictada por esta Sala, está fundamentada en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante Resolución fechada 17 de abril de 1997, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró fundado el Recurso de Revisión interpuesto por las sociedades ARCITEC, S.A. y ARCILLAS DE CHITRÉ, S.A. en el apartado C) de las declaraciones que efectúa, dispuso lo siguiente:

  1. SE ANULAN las actuaciones efectuadas dentro del proceso ordinario declarativo propuesto por CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL, S. A. (COFINA) contra TIERRAS E INVERSIONES, S.A., ARCITEC, S. A. Y ARCILLAS DE CHITRÉ, S.A., a partir de la resolución calendada el 19 de enero de 1993, legible a fojas 9;

SEGUNDO

Como consecuencia del error de Escritura en el apartado C de la declaración emitida por la Honorable Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente contentivo del Proceso Ordinario Declarativo, se han generado dos corrientes, así:

  1. Si se refiere a fojas 9 del expediente, nos encontramos con que se anula todo lo actuado hasta la presentación de la demanda, cosa que parece lógica porque lleva implícito una corrección de la misma para expresar el correcto domicilio de las empresas demandadas dentro del libelo para que conste en el Proceso.

  2. Si se refiere a la Resolución calendada 19 de enero de 1993, que consta a fojas 99, relativa al Emplazamiento por Edicto de las empresas demandadas, nos encontramos que permanece vigente la petición de Emplazamiento a fojas 98, permanece también vigente las diligencias de notificación en la Vía Simón Bolívar, efectuadas por el notificador del Tribunal como consta a fojas 94, 95, 96 y 97, también permanece vigente el traslado de la demanda sobre la base de un domicilio incorrecto y permanece como correcto el domicilio de las empresas ARCITEC, S. A. y ARCILLAS DE CHITRÉ, S.A. en la Vía Simón Bolívar, como fue declarado en las Demandas Ordinarias promovidas por la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA)".

TERCERO

Para los fines y propósitos del Proceso de Revisión tal como se circunscribió en...

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