Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución15 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La ASOCIACIÓN LA INVERSIONISTA DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, por intermedio de apoderado judicial, acudió ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y presentó una acción para que se realizara la revisión de la sentencia dictada el 17 de marzo de 1988 por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva que propuso RAIMUNDA CRUZ VIUDA DE BARRAL contra SERVICIOS Y COLOCACIONES, S. A.

Luego de haber depositado la caución exigida por el artículo 1196 del Código Judicial, se procedió a admitir la acción propuesta y se ordenó citar al señor A.D.M.S., en su carácter de Representante Legal de EMPACADORA AVÍCOLA, S.A., y al señor P.A., en carácter de Representante Legal de CONDOMINIOS VÍA ESPAÑA, S.A.A. también, se ordenó que podrían intervenir en calidad de litis-consorte cualquier persona o entidad a quien pudiere agraviar, beneficiar o afectar la resolución que se dictara en este proceso.

Se notificó al Representante Legal de EMPACADORA AVÍCOLA, S.A., al Representante Legal de SERVICIOS Y COLOCACIONES, S.A. y se emplazó al Representante Legal de CONDOMINIOS VÍA ESPAÑA, S.A., quien no acudió a hacerse presente, por lo que se le designó un defensor de ausente.

La demandante en el juicio ordinario en donde se dictó la sentencia cuya revisión se impetra, RAIMUNDA CRUZ VIUDA DE B., se hizo presente en el proceso.

En el libelo se solicita la revisión con fundamento en los numerales 2, 8 y 9 del artículo 1189 del Código Judicial.

En cuanto a la primera causal sostiene el actor que en el juicio ordinario la parte demandante se cuidó de no aportar la certificación del Registro Público, en donde constara el gravamen hipotecario a favor de la ASOCIACIÓN LA INVERSIONISTA DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA, que pesaba sobre la finca 11415 inscrita al Tomo 339, F. 236 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, de propiedad de SERVICIOS Y COLOCACIONES, S. A. Así también, la demandante en ese juicio oral de prescripción adquisitiva, de manera intencional y dolosa, según dice, evitó que el Tribunal conociera que ese bien había sido objeto de un contrato de venta a CONDOMINIOS VÍA ESPAÑA, S.A. con gravámenes hipotecarios y anticréticos a favor de la ASOCIACIÓN LA INVERSIONISTA DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA.

En cuanto a la segunda causal indica que hubo colusión en ese juicio en perjuicio de la revisionista, al no ser citada como tercero al tenor de los artículos 598 en relación con el 592 y 593, todos del Código Judicial.

En cuanto a la tercera causal señala que la ASOCIACIÓN no fue llamada para que compareciera a estar como parte en el proceso, tal como, según afirma, lo preceptúan los artículos 598, 592 y 593 del Código Judicial.

Por su parte, RAIMUNDA CRUZ VIUDA DE B. se opone al recurso de revisión. En los mismos términos lo hace EMPACADORA AVÍCOLA, S.A., y el defensor de ausente designado para representar a CONDOMINIOS VÍA ESPAÑA, S. A.

SERVICIOS Y COLOCACIONES, S.A., cuyo R.L. fue notificado personalmente, guardó silencio y, en consecuencia, se abstuvo de emitir opinión.

El día 3 de marzo de 1993 se realizó la audiencia, tal como lo señala el artículo 1201 del Código Judicial. En ese acto estuvieron presentes la parte demandante y los apoderados judiciales de RAIMUNDA CRUZ VIUDA DE B., EMPACADORA AVÍCOLA, S.A. y CONDOMINIOS VÍA ESPAÑA, S.A.

En esa oportunidad sólo el demandante presentó pruebas. Reiteró las documentales acompañadas y anunciadas con la demanda, y, además adujo el testimonio del licenciado A.R.J..

El apoderado Judicial de RAIMUNDA CRUZ VIUDA DE BARRAL y EMPACADORA AVÍCOLA, S.A. se opone a que la Corte acepte como prueba las solicitudes pedidas y no aportadas con la demanda, con excepción de lo que respecta a solicitar el expediente contentivo del proceso al cual se refiere la sentencia que se impugna con esta acción.

El Magistrado Presidente manifestó que posteriormente la Corte decidiría lo que corresponde sobre estas pruebas, lo que hace conforme a los siguientes razonamientos.

El recurso de revisión por su naturaleza extraordinaria se desarrolla dentro de lineamientos previamente establecidos por el legislador. Si bien en el escrito en que se formula la solicitud de revisión no se exigen formalidades especiales, sí requiere algunos detalles que permiten encauzar el proceso en forma ordenada dentro de la causal o causales invocadas. Dentro de estos requerimientos es necesario que en el libelo aparezca "la petición de las pruebas de que se pretenda hacer valer" (Artículo 1194 del Código Judicial).

La audiencia que debe realizarse se hará dentro de las formalidades del proceso oral. A esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR