Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.D., apoderado especial de la señora O.V.T.D.T., ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 18 de diciembre de 1995, mediante la cual se aprueba la sentencia Nº 51 de 20 de septiembre de 1995, proferida por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

Dicha sentencia fue dictada dentro del proceso ordinario declarativo instaurado por la señora L.E.T.L. o LILIAN ELISA THOMPSON contra A.L. o A.L. y E.P., con la finalidad de que se declarara, como en efecto se hizo, que la demandante había adquirido por prescripción adquisitiva la Finca Nº 18,657, inscrita al Tomo 455, Folio 68, Asiento 1, de la Provincia de Panamá.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, el M.S. rechazó de plano el presente recurso de revisión, mediante resolución dictada en Sala Unitaria el 17 de marzo de 1997.

Los fundamentos de esa decisión son los siguientes:

1) La parte recurrente no está legitimada para promover el recurso extraordinario de revisión, ya que ésta pretende que se le reconozca el vínculo que supuestamente le une con uno de los propietarios del inmueble otorgado a la señora L.E.T. en la sentencia impugnada, cuando "... tal legitimación debió haber sido declarada en el proceso respectivo y no es el recurso de revisión la vía para que se dé tal reconocimiento".

2) Se utiliza una "causal de nulidad", la cual no se encuentra contemplada dentro de los nueve numerales que señala el artículo 1189 del Código Judicial.

3) El escrito de revisión no cumple con las exigencias necesarias para que sea acogido el recurso y, además, contiene una serie de consideraciones subjetivas que no guardan ninguna relación con la finalidad de este medio extraordinario de impugnación.

Por su parte, el apoderado de la recurrente en su escrito de apelación sostiene que el recurso debe ser acogido, por lo siguiente:

1) El artículo 1193 del Código Judicial permite que el recurso de revisión sea interpuesto, incluso, por terceras personas que puedan ser perjudicadas con la resolución impugnada y mi poderdante ha sido "indiscutiblemente perjudicada" con las sentencias atacadas, "... desde el momento en que no pudo participar en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio en que debió ser parte, ya que su tía (L.E.T.L. interpuso un proceso de prescripción adquisitiva de dominio en contra de su propia madre fallecida (A.L.) en vez de interponerlo...

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