Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.A.A., en representación del señor F.S.G., ha interpuesto recurso de revisión contra la resolución identificada como Auto Nº 233, la cual fue dictada por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el 17 de febrero de 1994, dentro del proceso ejecutivo instaurado por el recurrente contra KREPORT INVESTMENTS, INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A.

El recurso ingresó a la Sala Civil y una vez repartido, el Magistrado Sustanciador fijó la fianza correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1196 del Código Judicial, la cual fue consignada por el recurrente en tiempo oportuno. Igualmente, solicitó al Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el expediente que contiene el proceso ejecutivo dentro del cual fue dictada la resolución impugnada, el cual fue remitido, por lo que corresponde decidir si se debe admitir el presente recurso de revisión.

La resolución impugnada es el Auto Nº 233, dictado por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil el 17 de febrero de 1994, que "... DECLARA PROBADO el presente Incidente de Excepción de Falsedad y Nulidad de la Obligación demandada propuesta por KREPORT INVESTMENT, INC. y CORPORACIÓN DE INVERSIONES NAVALES, S.A., cuyo crédito fuera concedido a la sociedad PINHEART ENTERPRISES, INC." (Fs. 769-777 del expediente principal).

Se trata, entonces, de una sentencia y no de un auto como lo denominó el Juzgado Cuarto, ya que es una resolución que decidió una excepción dentro de un proceso ejecutivo. Por tanto, las partes tenían tres (3) días, contados a partir de su notificación personal, para interponer recurso de apelación contra esa sentencia, de acuerdo con lo que dispone el primer párrafo del artículo 1117 del Código Judicial.

En el expediente principal (F. 777 vuelta) se observa que el apoderado judicial de las demandadas, Licenciado L.A.M.H., se notificó personalmente de la sentencia recurrida el martes 22 de febrero de 1994; precluyendo su oportunidad para recurrir el viernes 25 de febrero de 1994.

Por su parte, el Licenciado Luis Higuera, apoderado judicial de PINHEART ENTERPRISES, INC., cesionaria del crédito litigioso del demandante y ahora recurrente, se notificó personalmente de esa decisión mediante escrito presentado el miércoles 23 de febrero de 1994 (F. 778); quedando ejecutoriada la sentencia, el martes 1º de marzo de 1994, en atención a lo dispuesto en el artículo 982 del...

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