Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor A.H.L.G., a través de su apoderado judicial, Licenciado J.A.Q.M., ha interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la sentencia No. 64 de 13 de noviembre de 1996, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil dentro del proceso ordinario interpuesto en su contra por H.D.G..

Después de sometido a las reglas del reparto, se fijó la fianza a que alude el artículo 1196 del Código Judicial, siendo consignada la misma por el recurrente mediante el certificado de garantía correspondiente.

Cumplido lo anterior, se ordenó solicitar al Juzgado Primero del Circuito de lo Civil, el expediente que contiene el proceso ordinario propuesto por H.D.G. contra A.H.L.G., el cual fue remitido por dicho Tribunal a esta Corporación.

En este estado, luego del cumplimiento de las formalidades procesales, se encuentra el recurso de revisión en estado de resolver sobre su admisibilidad tal como lo prevee el artículo 1198 del Código de Procedimiento, a lo que se pasa, previa las siguientes consideraciones.

De un análisis al recurso de revisión interpuesto, resalta que el mismo se fundamenta en la causal del numeral 9º del artículo 1189, que se transcribe seguidamente.

"1189. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por la Corte Suprema, por un Tribunal Superior, o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

1 ...

9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso ..."

Son cuatro los hechos que fundamentan la causal y los mismos se contraen, en resumen, a que en el proceso ordinario ventilado en el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil, en el que el recurrente fungió como parte demandada, el defensor de ausente que se le asignó y lo representó en el referido proceso, fue ilegalmente notificado por edicto cuando su notificación, por su condición especial de defensor de ausente, debió haber sido personal, lo que colocó al demandado en clara desventaja, imposibilitándolo a que pudiese procurarse una auténtica defensa de sus intereses.

Agrega que las resoluciones que le fueron notificadas ilegalmente al defensor de ausente son "la Resolución que admitió las Pruebas documentales presentadas...

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