Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Noviembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.E.R.M., actuando en nombre y representación de la sociedad NACHITO, S.A., ha interpuesto recurso de revisión contra las resoluciones proferidas por el Tribunal Marítimo de Panamá el 20 de octubre de 1994 y el 15 de diciembre de 1994, dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado propuesto por BANCO GENERAL, S. A. contra M/N "NACHITO".

Al momento de examinar el presente negocio con el objeto de fijar la fianza que establece el artículo 1196 del Código Judicial como requisito previo para acoger el recurso de revisión, el suscrito observa que de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo final de artículo 1194 ibidem, "La Corte deberá, cuando lo advierta, tomar las medidas de saneamiento previstas en el artículo 685", que prescribe el deber del juzgador de decretar saneamiento, "si la relación procesal adolece de algún defecto o vicio que, de no ser saneado, producirá un fallo inhibitorio o la nulidad del proceso".

En el caso que nos ocupa se advierte que el señor L.A.T.T. le otorgó poder al Licenciado E.R.M. para que, en su nombre y representación, interpusiera recurso de revisión. (F. 1) No obstante, el libelo del recurso presentado por dicho profesional del derecho, señala que actúa como apoderado de la sociedad NACHITO, S. A.

Si bien de acuerdo con la certificación del Registro Público que aparece a foja 42 el señor TUÑON es el representante legal de dicha sociedad anónima, como se señaló anteriormente, el poder que consta en el expediente fue conferido en su propio nombre y no en representación de NACHITO, S. A.

Consecuentemente, existe una causal de nulidad subsanable, la cual se encuentra consagrada en el ordinal 3 del artículo 722 del Código Judicial y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 736 ibidem, se debe poner en conocimiento del señor L.A.T.T., en su condición de presidente y representante legal de la sociedad NACHITO, S.A.; con la advertencia de que si dentro del término correspondiente no pidiere la anulación de lo actuado por el Licenciado EDUARDO RIOS MOLINAR en nombre de dicha sociedad, por el mismo hecho se legitima la actuación realizada sin poder legal.

Por otra parte, a foja 7 consta un escrito en el que se pide patrocinio procesal gratuito para el señor L.A.T.T., con fundamento en el artículo 1470 del Código Judicial; solicitando específicamente, que se le exonere de la fianza que establece el artículo 1196 ibidem.

En relación con esta petición se observa, en...

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