Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Noviembre de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ALEMAN, CORDERO LINDO & LEE, en carácter de apoderado judicial de COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. ha promovido recurso de revisión contra la resolución del 22 de enero de 2001 proferida por la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del Incidente de Nulidad por Falta de Competencia incoado por COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., en el proceso ordinario propuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A. contra COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., UNION TECH ENGINEERING CONSULTANTES, Co. y BN H.B., FENG, recurso este presentado el día 19 de septiembre de 2001, cuando estaba vigente la Ley 23 de junio de 2001.

Cumplidas las reglas del reparto ingresó el expediente al D. delM.S., quien procede a fijar la fianza la cual fue debidamente consignada, por lo tanto, el recurso en encuentra en la fase de admisibilidad, para lo que se ha de tomar en cuenta las normas contenidas en los artículos 1204, siguientes y concordantes del Código Judicial y la jurisprudencia que sobre admisiblidad de este medio de impugnación excepcional tiene prevista la Sala, a lo que se procede.

Vale la pena acotar que esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 22 de enero de 2001, "INVALIDA el auto de 25 de julio de 2000, y ORDENA la remisión al JUZGADO CUARTO DEL CIRCUITO, de origen, para que continúe el proceso promovido por el recurrente en casación, de conformidad con el artículo 1183 del Código Judicial", (actualizado en el artículo 1198).

Tal parece que el recurrente intenta revisar la resolución dictada en la primera instancia por el Juzgado de Circuito, que fue revisada por el Tribunal Superior y posteriormente, en casación, por esta Sala Civil, por lo que resulta a todas luces improcedente su admisión.

El artículo 1204 del Código Judicial, como está actualizado, restringe los recursos de revisión a las sentencias de primera instancia o aquellas de segunda instancia dictados por los Tribunales Superiores, cuya apelación no se haya surtido.

La norma procesal excluye del recurso de revisión las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, por lo que la Sala carece de competencia para conocer el recurso de revisión intentado en estas circunstancias.

El recurso de casación no es susceptible de recurso alguno, sea que la casación niegue dicho recurso (artículo 1196 del Código judicial); sea que lo conceda (artículo 1195 del Código judicial).

Por otro lado, ya la doctrina de la Corte había sostenido un criterio semejante al excluír del recurso de revisión aquellas resoluciones dictadas por la Sala en casación, por lo que sólo son susceptibles del recurso de revisión, las sentencias de los juzgados de circuito y las sentencias de los tribunales superiores dictados en segunda instancia, con exclusión absoluta de las sentencias de casación que dicte la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En efecto, sobre este particular, la Sala, en sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR