Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor J.C.D.A., por intermedio de su apoderado judicial, el Licenciado José de J.G.M., ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 9 de mayo de 2002, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva que promoviera el recurrente contra la IGLESIA CATÓLICA, ARQUIDIÓCESIS DE PANAMÁ y C.L.F. DE STEFANOU.

Una vez sometido el negocio al reparto de rigor, ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador con el propósito de que se fije la cuantía de la fianza requerida para que el recurso de revisión pueda ser acogido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1211 del Código Judicial.

No obstante, antes de proceder con lo anteriormente señalado, es necesario revisar el libelo del recurso y determinar si cumple con los requisitos mínimos que prescribe la ley, puesto que el artículo 1212 ibidem le concede al Magistrado Sustanciador la facultad de rechazar de plano el recurso de revisión, cuando sea manifiesta su improcedencia.

En primer lugar, el artículo 1204 del Código Judicial señala que habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por: 1) Un Tribunal Superior; o, 2) Por una Juzgado de Circuito, pero únicamente cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido por alguno de los supuestos que enumera a continuación y que constituyen las causales de revisión.

Como lo ha señalado reiteradamente esta corporación judicial, esta disposición legal tiene carácter restrictivo, toda vez que sólo permite la utilización del recurso de revisión de manera limitada, para revisar aquellos procesos en los cuales no exista o no se haya podido surtir la doble instancia y, además, que durante su tramitación se haya presentado alguna de las situaciones que, taxativamente, se establecen como causales de revisión. En otras palabras, el recurso de revisión es un recurso extraordinario que no es viable en aquellos procesos en los que se han cumplido todas las etapas procesales correspondientes, dentro de las cuales se han sometido al análisis y dictamen de los distintos tribunales de justicia.

Como puede constatarse, en el caso que nos ocupa el recurso de revisión se dirige contra una sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en segunda instancia, la cual no puede ser objeto de revisión, por tratarse de una decisión emitida en un proceso en el cual se surtieron todas las instancias...

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