Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Mayo de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

O.V.T.D.T., por conducto de su procurador judicial, ha promovido recurso de revisión, a los efectos de que se invalide la sentencia de 18 de diciembre de 1995, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que aprobó la sentencia Nº 51, de 20 de septiembre de 1995, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Panamá del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil.

Habiéndose surtido todos los trámites intermedios que gobiernan este recurso extraordinario, procede pronunciarse sobre el fondo, a lo que se procede.

ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Primero de Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, se ventiló el proceso ordinario declarativo propuesto por la señora L.E.T. contra A.L. y EDWIN PETRIZ, en el cual el actor pretendía la declaración, mediante sentencia judicial en firme, de que había adquirido por prescripción adquisitiva de dominio la finca Nº 18.657, inscrita al tomo 455, folio 68, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá.

Con la demanda se adjuntó certificación expedida por el Registro Público en donde consta la existencia de la finca antes descrita, así como los propietarios de la misma, señores A.L. y E.P., quienes fueron emplazados por edicto, previa la declaración bajo la gravedad de juramento realizada por la demandante, en cuanto a que desconocía el paradero de ambos.

El licenciado JULIO E.P.B., en calidad de defensor de los demandados, dió contestación a la demandan negando las pretensiones del actor (fs. 12-13).

Cumplidos los trámites procesales inherentes al presente negocio, el juzgador de primera instancia profirió Sentencia Nº 51, de 20 de septiembre de 1995, por la cual DECLARA que la señora L.E.T. ha adquirido en base al artículo 1696 del Código Civil, por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio la finca 18.657, inscrita al tomo 455, folio 68, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá y, en consecuencia, ORDENA la inscripción del referido inmueble a nombre de la demandante (fs. 50-54). En la sentencia se ordenó también el envio del expediente al Primer Tribunal Superior de Justicia, en grado de consulta.

Surtida la alzada, el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 18 de diciembre de l995, APROBO, en todas sus partes la Sentencia Nª 51 de 20 de septiembre de l995, proferida por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial.

POSICIÓN DE LA SALA

Como ha quedado destacado, el cargo que se le hace a la sentencia cuya revisión se solicita, consiste en que el recurrente, en su calidad de heredera de uno de los co-propietarios, debió ser llamada al proceso de prescripción adquisitiva cuya revisión se impetra, para que representase sus intereses, acompañando al efecto certificado de nacimiento, entre otros, de la recurrente, en que se acreditaba que era la hija de la causante, uno de los copropietarios.

Los opositores han alegado la existencia de prescripción de la acción, toda vez que, al momento de presentarse el recurso de revisión (7 de marzo de 1997) ya había transcurrido un año desde que había quedado ejecutoriada la sentencia cuya revisión se pide a través de este medio excepcional...

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