Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Octubre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.V.A., actuando como apoderado judicial del señor E.M.R., ha promovido recurso de revisión contra la sentencia de 14 de julio de 1995, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Civil, dentro del proceso sumario de lanzamiento promovido por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ contra E.M.R..

Surtido el reparto de rigor, se fijó la cuantía de la fianza que debe consignar el recurrente, para que el recurso de revisión pueda ser acogido, tal como lo pauta el artículo 1196 del Código Judicial. Consta a foja 292 del expediente la diligencia de consignación mediante el certificado de garantía Nº 16352 de 2 de agosto de 1996. En consecuencia, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitar al Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, el expediente que contiene el proceso sumario de lanzamiento a que se refiere la revisión demandada, con el fin de determinar la admisibilidad del mismo. Realizada toda la ritualidad inherente a este recurso, se pasa a resolver, tal como lo preceptúa el artículo 1198 del Código Judicial.

El recurrente expresa en el libelo que corre desde fojas 3 a 5, lo siguiente:

"III. LA DESIGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CUYA REVISIÓN SE SOLICITA:

La solicitud de revisión recae sobre la sentencia del catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso sumario de lanzamiento promovido por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ contra el señor E.M.R..

IV. EXPRESIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA Y LOS HECHOS QUE LE SIRVEN DE FUNDAMENTO:

a). LA CAUSAL QUE SE INVOCA:

Invocamos en el presente Recurso de Revisión, la causal reconocida el artículo 1189, numeral (2º) del Código Judicial, por tratarse de una sentencia pronunciada, que después se encontraron documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en el proceso por causa de fuerza mayor.

b). HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA CAUSAL:

PRIMERO

El BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, promovió proceso sumario de lanzamiento ante el Juzgado Segundo de lo Civil del Circuito Judicial de Panamá, contra el señor E.M.R.. Luego de los trámites correspondientes ete (sic) Tribunal de Justicia, procedió a negar la solicitud de lanzamiento esgrimido en dicho proceso, por medio de la sentencia Nº 23 del veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).

SEGUNDO

Contra la sentencia a que se alude en el hecho...

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