Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.S.V., apoderado especial de la señora A.D.C.M., ha interpuesto recurso de revisión contra la Sentencia Nº 4 de 5 de febrero de 1998, dictada por el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario instaurado por la sociedad KISTA, S.A. contra la parte que recurre en revisión.

Una vez cumplidos los trámites de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador con el propósito de que se fije la fianza que establece el artículo 1196 del Código Judicial, para que el recurso de revisión pueda ser acogido.

Sin embargo, antes de proceder con lo anteriormente señalado, es preciso revisar el libelo del recurso y las piezas procesales que lo acompañan, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos mínimos que exige la ley; ya que en el caso de que el recurso sea manifiestamente improcedente el Magistrado Sustanciador puede rechazarlo de plano, en atención a lo dispuesto en el artículo 1197 ibídem.

El artículo 1189 de ese mismo Código prescribe que habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por: 1) La Corte Suprema; 2) Un Tribunal Superior; o 3) Un Juzgado de Circuito, pero solamente cuando se trate de procesos de única instancia o cuando existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido por alguno de los supuestos que enumera a continuación, como causales de revisión.

Este artículo tiene un evidente carácter restrictivo, puesto que establece la posibilidad de utilizar el recurso de revisión únicamente en los procesos en los cuales no se haya podido surtir la doble instancia y en los que, además, durante su tramitación se haya producido alguna de las situaciones que constituyen las causales taxativas de revisión.

En otras palabras, el recurso de revisión es un recurso extraordinario que no es viable en aquellos procesos que han sido sometidos al dictamen de varios tribunales, en las distintas instancias que señala la ley; como sucede en el caso que nos ocupa, en el que se ataca una sentencia que fue consultada en segunda instancia ante el Primer Tribunal Superior de Justicia la cual, a su vez, fue impugnada mediante recurso de casación ante esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Esta corporación de justicia ha sostenido reiteradamente la imposibilidad de revisar esta clase de decisiones. Así, en resolución fechada 25 de noviembre de 1998 (confrontar también resoluciones de 25 de febrero de 1999 y 30 de abril de 1999), la...

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