Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Junio de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.C.C., en su carácter de apoderado judicial de APOSTOLOS ATHANASOPULOS, ha interpuesto Recurso de Revisión contra el Auto No.2702 de 21 de noviembre de 2000, dictado por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito de Panamá, Ramo Civil, dentro del proceso ejecutivo que DIRECCION Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS, S.A. promovió contra DIATGE, S.A., D.A. y APOSTOLOS ATHANASOPULOS.

Al ingresar el presente recurso al despacho del Magistrado Sustanciador para la determinación del monto de la fianza que debía consignar el recurrente, se ha podido observar que el mismo resulta manifiestamente improcedente por lo que debe se rechazado, conforme lo establece el artículo 1197 del Código Judicial.

Dicha improcedencia obedece a que el recurso se fundamenta en la causal que determina el numeral 9 del artículo 1189 del Código Judicial y la resolución cuya revisión se solicita es un AUTO mediante el cual se aprobó el remate celebrado dentro del proceso ejecutivo y se adjudicó el bien. Como es sabido, sólo cabe la revisión de ese tipo de resolución en base a los casos que establece el numeral 8 del citado artículo.

Por regla general el recurso de revisión debe dirigirse contra SENTENCIAS ejecutoriadas que pongan fin al proceso. En forma excepcional, el artículo 1190 del Código Judicial permite la interposición del mismo contra determinados AUTOS, entre los que figuran aquellos que "ejecuten sentencia, libren mandamiento de pago, decreten embargo, ordenen o aprueben remates", pero...

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