Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 2001

Fecha19 Marzo 2001

VISTOS:

El Licenciado AURELIO L.M., actuando en nombre y representación de las personas jurídicas LA FIRMA DE M.M.H., S. A; INVERSIONES ARCOS, S.A. y THIRD WORLD TRUST COMPANY LTD., interpuso Recurso de Revisión a fin de que se declare la nulidad del Auto N° 1751 de 25 de junio de 1997, expedido por el Juzgado Tercero del Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por la sociedad URUGUAYAN SERVICES CORP. contra los recurrentes en revisión.

Cumpliendo con el trámite establecido para este tipo de recurso, la Sala procedió a decidir sobre su admisibilidad mediante resolución de 14 de abril de 1998 en relación con la primera causal, esto es, la indebida representación por permitirlo así el artículo 743 del Código Judicial, inadmitiendo, no obstante, la segunda causal invocada, es decir, la de colusión o simulación de actos o contratos contemplada en el ordinal 8 del articulo 1189 ibidem, por no haberse demostrado que los hechos allí especificados hayan sido declarados como tales mediante la sentencia correspondiente, al momento de la presentación del recurso de revisión. (f. s. 312-315).

Haciendo uso del Despacho S. y toda vez que una de las recurrentes, INVERSIONES ARCOS, S.A., no estaba legalmente representada, fue excluida de la relación procesal por falta de personería, quedando como recurrentes sólo las empresas LA FIRMA DE M.M.H., S.A. y THIRD WORLD TRUST COMPANY LTD. y como opositora a la revisión solicitada la sociedad URUGUAYAN SERVICES CORP. (fs. 1,134-1,138; 1,144-1,146).

Habiendo concurrido las partes al proceso se señaló el día 17 de noviembre de 1999 para dar inicio a la audiencia oral tal como lo indica el artículo 1201 del código Judicial, siendo presidida por los Magistrados integrantes de la Sala y a la que concurrieron los apoderados de las partes a presentar y evacuar pruebas, por tanto se encuentra el presente negocio en estado de resolver a lo que se pasa previa exposición de los antecedentes más relevantes que dieron origen al proceso.

ANTECEDENTES

La sociedad URUGUAYAN SERVICES CORP. interpuso ante el Juzgado Tercero del Circuito, Ramo Civil, demanda ordinaria de mayor cuantía en contra de las empresas LA FIRMA DE M.M.H., S.A.; INVERSIONES ARCOS, S.A., y THIRD WORLD TRUST COMPANY LTD., a fin de que las demandadas fuesen condenadas al pago de la suma de US$855.231.00, más gastos, costas e intereses.

De los hechos de la demanda emerge que lo reclamado obedece a obligaciones contraídas por las demandadas por la suma de US$400.000.00 representada en una letra de cambio cuyos pagos parciales fueron incumplidos, más obligaciones por un monto de US$450.000.00 correspondiente a servicios prestados, los cuales produjeron enriquecimiento a los servicios recibidos, lo que según la demandante le ocasionó perjuicios, estableciendo el total de lo adeudado en la suma de US$855.231.00.

Surtido el traslado de la demanda, la misma es contestada por las tres demandadas mediante el mismo apoderado, Licenciado LEOSMAR ALBERTO TRISTAN (fs. 12 y 49 del proceso ordinario) quien actuando en representación de sus poderdantes aceptó los hechos fundamentales de la demanda, así como su cuantía, las pruebas, el derecho invocado por la demandante, y se allanó a la pretensión. (fs. 13 y 53-54 del proceso ordinario).

Acto seguido, el Licenciado TRISTAN, actuando nuevamente en nombre y representación de las demandadas y la sociedad civil de Abogados BOUTIN LAW FIRM, actuando a nombre de la demandante, presentaron al Tribunal de manera conjunta, acuerdo de transacción (fs. 55-58-proceso ordinario) que fue aprobado por el Juez Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto N° 1751 de 25 de junio de 1997.

En la antes referida transacción, las demandadas reconocieron deber a la demandante la suma de US$925.421.00 como cuantía total de lo adeudado, comprometiéndose, como en efecto lo hicieron en ese mismo acto, a pagar la obligación reconocida mediante la cesión de los bienes muebles e inmuebles especificados, consistentes en automóviles y fincas, cuya nueva titularidad se ordenó actualizar a las instituciones correspondientes, ordenándose también, mediante el antes referido auto N° 1751, el archivo del expediente.

RECURSO DE REVISION

Tal como indicáramos al inicio de esta sentencia, después de establecida la relación procesal se tiene como recurrentes a las empresas LA FIRMA DE M.M.H., S.A. y THIRD WORLD TRUST COMPANY LTD. dentro de un recurso de revisión en el que sólo se admitió la primera causal invocada, esto es, la contenida en el artículo 743 del Código Judicial, que autoriza a "la parte indebidamente representada o que no fue legalmente notificada o emplazada ..." a pedir la nulidad mediante recurso de revisión.

El Recurso de Revisión interpuesto tiene como objeto, tal como se indica en el libelo, que:

"Se declare la nulidad del Auto N° 1751 de 25 de junio de 1997, proferido por el juzgado tercero de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el cual se aprobó la transacción firmada el día 20 de mayo de 1997 y presentada dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por la sociedad URUGUAYAN SERVICES CORP. contra LA FIRMA DE M.M.H., S.A.; INVERSIONES ARCOS, S.A.; THIRD WORLD TRUST COMPANY LTD ... ya que hubo colusión entre los apoderados de las partes, que dio como resultado que mis poderdantes fueran indebidamente representados en dicho proceso por parte de su apoderado judicial, quien no ejerció la defensa de sus intereses y sin estar facultado para allanarse y sin haber acreditado tener facultad para disponer del derecho en litigio (artículo 623 del Código Judicial), se extralimitó en actuaciones para las cuales no estaba autorizado y que nunca debieron ser aceptadas por el juez de la causa". (fs. 3-4).

En virtud de lo anterior, el apoderado de las recurrentes plantea como pretensiones concretas, que la Sala haga las siguientes declaraciones:

"1. Que el auto motivo de este recurso, aprobó en forma indebida una transacción en la que hubo colusión entre los apoderados de las partes y en virtud de esta colusión se violaba los derechos de las partes demandadas en indefensión.

  1. Que en virtud de la colusión entre los apoderados de las partes a que se refiere el petitorio anterior, se produjo la indebida representación de mis mandantes.

  2. Que se declare la nulidad del auto objeto del presente recurso y se ordene al Juzgado Tercero de circuito Civil del Primer Circuito Judicial, reponer la actuación y, como consecuencia de lo anterior, se niegue la transacción que contiene la prueba de la colusión entre los apoderados de las partes.

  3. Que se declare que el apoderado judicial de la parte demandante y el apoderado judicial de las demandadas, sin facultad expresa para allanarse ni para disponer de los derechos en litigio, se pusieron de acuerdo en la transacción aprobada por el auto ahora atacado para dejar en indefensión a mis mandantes.

  4. Que se condene al pago de los daños y perjuicios causados así como a las costas y expensas del presente proceso a quienes propiciaron el juicio". (fs. 7-8).

El recurrente sustentó el recurso en los hechos que se transcriben a continuación:

PRIMERO

En enero de 1997, el Dr. G.B., en su condición de asesor legal, recomendó a los representantes legales de las sociedades LA FIRMA DE M.M.H., S.A., INVERSIONES ARCOS, S.A. y THIRD WORLD TRUST COMPANY LTD., que era necesario presentar una acción legal contra los bienes de estas sociedades para evitar que terceros pudieran interponer alguna acción contra las mismas, ya que habían sido amenazados por antiguos socios que iban a presentarle una reclamación judicial.

SEGUNDO

El Dr. G.B. recomendó que la Sociedad URUGUAYAN SERVICES CORP., empresa de su propiedad y de la cual él era el P. y R.L., demandara a las empresas de sus clientes por una cuantía de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO BALBOAS (B/.855,231.00) más gastos, costas e intereses, por una supuesta deuda.

TERCERO

URUGUAYAN SERVICES CORP., cuyo representante Legal y P. es el Dr. G.B. y que tiene como agente residente al Lic. LEOSMAR A. TRISTAN, concedió poder a la firma de Abogados BOUTIN LAW FIRM, a fin de que demandara a las sociedades INVERSIONES ARCOS, S.A., cuyo R. es Y.D.G., LA FIRMA DE M.M.H., S. A. cuyo Representante Legal es I.B., y THIRD WORLD TRUST COMPANY LTD., cuyo R.L. esM.M.H., por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BALBOAS (B/855,231.00) más gastos, costas e intereses legales. La demanda con acción de secuestro de los bienes de las empresas demandadas la firmó el Lic. A.C., en su condición de socio y en representación de BOUTIN LAW FIRM.

La acción de secuestro se presentó por la suma de CUATROCIENTOS MIL BALBOAS (B/400,000.00) ante el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito judicial. Luego se formalizó la demanda por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BALBOAS (B/855,231.00).

CUARTO

El Dr.GILBERTO BOUTIN recomendó a los representantes legales de las tres empresas demandadas que le dieran poder al L.. LEOSMAR A. TRISTAN a fin de que las representara en el juicio civil ordinario de mayor cuantía que había presentado en su contra URUGUAYAN SERVICES CORP. En ningún momento, el Dr. GILBERTO BOUTIN informó a sus clientes que el Lic. LEOSMAR A. TRISTAN era el agente residente de URUGUAYAN SERVICES CORP., siendo al mismo tiempo socios en la Sociedad Civil de Abogados llamada CABINET MAITRE BOUTIN, la cual aparece inscrita en la Ficha C-11609,ROLLO 3116, Imagen 0002, de la Sección de Micropelículas (Común) del Registro Público. El Lic. LEOSMAR A...

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