Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Abril de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La representación judicial del señor P.A., ha interpuesto recurso de revisión contra el Auto No.159-05 expedido el 10 de febrero de 2005 por el Juzgado Decimoprimero del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo de lo Civil, dictado dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por AVEIRO FINANCE INC contra el recurrente en revisión.

Acogido el recurso de revisión, previo depósito por parte de la recurrente de la fianza fijada por la Sala, en el término que manda el artículo 1211 del Código Judicial, procede el sustanciador a determinar si el escrito que contiene el recurso cumple con los requisitos y formalidades que le son propias.

Al respecto, se ha podido constatar que el escrito en el que se interpone el recurso reúne los requisitos formales que se establecen en el artículo 1209 del Código Judicial. Igualmente, se observa que la causal que se invoca se encuentra consagrada en el numeral 2 del artículo 1204 de ese mismo Código, en los siguientes términos:

Artículo 1204: Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

1...

9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso."

No obstante, la Sala observa que la resolución impugnada esta constituida por el Auto No.159-05 de 10 de febrero de 2005 mediante el cual se aprueba el remate y se adjudica el bien, celebrado el 2 de febrero de 2005 dentro del proceso ejecutivo hipotecario de bien mueble promovido por AVEIRO FINANCE INC en contra de P.A.A.M., y la causal invocada solo esta prevista para impugnar sentencias.(fs.86-89)

La Sala ha señalado que contra autos "sólo cabe la

revisión de este tipo de resoluciones en base a los supuestos contemplados en

el numeral 8 del mencionado artículo".

Esto es así ya que el artículo 1205 del Código Judicial establece como excepción que también es posible solicitar la revisión de los autos que "ejecuten sentencias, libren mandamientos de pago, decreten embargo, ordenen o aprueben remates", por lo que en principio, es viable el recurso de revisión contra esta clase de resoluciones. Pero esa misma norma señala que la...

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