Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.M.C.S., en representación del señor R.F.B., ha interpuesto recurso de revisión contra la Sentencia No. 26-2006 proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas Ramo Civil, del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá el 12 de diciembre de 2006, dentro del proceso sumario de menor cuantía instaurado por el recurrente contra los señores MITCHELL ODESSA NELSON ROA y ROBIN ROA VALDEZ.

Una vez sometido el negocio al reparto de rigor, ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador con el propósito de que se fije la cuantía de la fianza requerida para que el recurso de revisión pueda ser acogido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1211 del Código Judicial.

Sin embargo, antes de proceder con lo anteriormente señalado, es preciso revisar el libelo del recurso y determinar si cumple con los requisitos mínimos que prescribe la ley, puesto que el artículo 1212 de ese mismo cuerpo de leyes, le concede al Magistrado Sustanciador la facultad de rechazar de plano el recurso de revisión, en los casos en que el mismo resulte manifiestamente improcedente.

Al respecto, en primer lugar, el artículo 1204 del Código Judicial establece que habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por: 1) Un Tribunal Superior; o, 2) Por un Juzgado de Circuito, pero únicamente cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido por alguno de los supuestos que enumera a continuación y que constituyen las causales de revisión.

Como lo ha señalado reiteradamente la Sala, esta disposición legal tiene carácter restrictivo, toda vez que sólo permite la utilización del recurso de revisión de manera limitada, para revisar aquellos procesos en los cuales no exista o no se haya podido surtir la doble instancia y, además, que durante su tramitación se haya presentado alguna de las situaciones que, taxativamente se establecen como causales de revisión. En otras palabras, el recurso de revisión es un recurso extraordinario que no es viable en aquellos procesos en los que se han cumplido todas las etapas procesales correspondientes, dentro de las cuales se han sometido al análisis y dictamen de distintos tribunales de justicia.

Como puede constatarse, en el caso que nos ocupa el recurso de revisión se dirige contra una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas, Ramo Civil, del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, la cual confirma en...

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