Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Agosto de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Guerra y Guerra, actuando en nombre y representación de la señora EUFEMIA CHONG DE M., ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, recurso de revisión contra el auto Nº 4421 de 23 de noviembre de 2000, dictado por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que fue corregido por medio del auto Nº 1191 de 3 de mayo de 2001, en el proceso ejecutivo interpuesto por THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. contra E.C.D.M. y otros.

Una vez sometido al reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador para que se fije la cuantía de la fianza que se exige para que el recurso de revisión pueda ser acogido, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1211 del Código Judicial.

Empero, antes de proceder con lo anteriormente señalado, es necesario revisar el libelo del recurso con el objeto de determinar si cumple los requisitos que establece la ley, toda vez que el artículo 1212 ibídem le concede al Magistrado Sustanciador la facultad de rechazar de plano el recurso de revisión, cuando sea manifiestamente improcedente.

Al respecto, hemos constatado que el escrito en el que se interpuso el recurso reúne los requisitos formales que impone el artículo 1209 del Código Judicial; de igual manera, se observa que la causal invocada está consagrada en el numeral 2º del artículo 1204 ibídem, que reza así:

1204. (1189) Habrá lugar a la revisión

de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito,

cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el

Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes

motivos:

1-...

9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso.

...

La recurrente fundamentó su causal en los siguientes hechos:

Que el 28 de abril de 1982, THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. promovió proceso ejecutivo de mayor cuantía contra C.F.Q.E., ERIS ELIAS VILLARREAL y EUFEMIA CHONG DE M., el cual quedó radicado en el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Que en el libelo de dicha demanda, la parte actora dijo que desconocía el paradero de los demandados, y por ello solicitó que se les emplazara por edicto.

Que pese a lo anterior, la actora solicitó...

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