Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., en su propio nombre y representación, ha interpuesto recurso de revisión contra la resolución de 18 de enero de 1999 dictada por la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia que resolvió el recurso de hecho propuesto en el curso de la demanda de Reposición introducida por DESARROLLO VIZCAYA, S.A., I.D.M. y Otros, en el proceso de quiebra que contra éstos han instaurado J.L.L. y R.L.L. a través de su apoderado especial, Licenciado D.E.C.G..

Seguidamente, la Corte determinará la procedencia del presente recurso de revisión, en atención a los presupuestos que la ley exige para la interposición de este medio extraordinario de impugnación.

El recurrente señala que la resolución objeto de revisión fue la proferida el 18 de enero de 1999 por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, donde se dispone:

"Asimismo, se sanciona al Licenciado D.E.C.G., con multa de MIL BALBOAS (B/1,000.00) a favor del Tesoro Nacional por incurrir en faltas indicadas en el articulo 462 del Código Judicial."

Vemos que la resolución contra la cual se dirige el recurso de revisión resuelve NO ADMITIR un recurso de Hecho propuesto por el licenciado C.G., en representación de JOSUE y R.L.L., contra la Resolución de 12 de junio de 1998 mediante la cual se concede recurso de casación dentro de la demanda de Reposición de Quiebra introducida por I.D.M. y OTROS contra JOSUE y RUBEN LEVY LEVY (Cfr. copia fs. 16 a 22). Sin embargo, del contenido de ésta resolución sólo se designa, para efectos de ser revisada, la parte que impone una sanción disciplinaria al procurador judicial de la parte que promovió el recurso de hecho.

A juicio de la Corte, el recurso de revisión es manifiestamente improcedente ya que la resolución impugnada "no está sujeta a revisión" (art. 1199 C.J.).

En primer lugar, la resolución del superior que...

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