Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada K.L.D., apoderada judicial del señor A.T.L., ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, recurso de revisión contra la sentencia Nº 8 de 5 de abril de 2000, dictada por el Juzgado Décimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y su fallo confirmatorio, proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá el 4 de enero de 2002, dentro del proceso ordinario promovido por él, contra el BANCO DEL ISTMO, S.A. (BANISTMO).

Una vez sometido el presente negocio al reparto de rigor, ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador con el objeto de que se fije la cuantía de la fianza que establece el artículo 1211 del Código Judicial, para que el recurso que nos ocupa pueda ser acogido.

Empero, antes de proceder con lo antes dicho, es menester revisar el libelo del recurso para determinar si cumple los requisitos establecidos en la ley, ya que el artículo 1212 del mencionado Código concede al Magistrado Sustanciador la facultad de rechazar de plano el recurso de revisión, cuando su improcedencia fuere manifiesta.

Sobre el particular, se advierte, en primer lugar, que el artículo 1204 del Código Judicial dice que habrá lugar a la revisión de una sentencia emitida por un Tribunal Superior o un Juzgado de Circuito, pero sólo cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido por algún supuesto de los enumerados en el citado artículo, y que constituyen causales de revisión.

En jurisprudencia reiterada, esta S. ha señalado que el artículo 1204 del Código Judicial es de carácter restrictivo, porque sólo permite el uso del recurso de manera limitada, para revisar aquellos procesos en los que no exista o no se haya podido surtir la doble instancia y, además, que durante su decurso haya ocurrido alguna de las situaciones enumeradas taxativamente como causales de revisión.

Es decir, que el recurso de revisión es un recurso extraordinario y excepcional, no viable en los procesos en los que se han cumplido todas las etapas procesales respectivas, en las se han sometido al examen y apreciación de los distintos tribunales de justicia.

En el presente caso, el recurso de revisión se interpuso contra una sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, y contra su decisión de segunda instancia, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, circunstancia que demuestra prima fascie, que no es posible admitir este recurso de revisión.

En efecto, el artículo 1204 del Código Judicial, que plantea la viabilidad del recurso, dice lo siguiente:

"1204. (1189) Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

..." (Subraya de la Sala).

La norma es clara el establecer que sólo cuando el interesado no haya podido promover el recurso de apelación, cabrá el recurso de revisión, situación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR