Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Agosto de 2001

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La señora M.D.E.W., representada por el licenciado L.J.H.K., ha presentado recurso de revisión contra la sentencia Nº 140, expedida el 26 de marzo de 1998, por el JUZGADO SEGUNDO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

Repartido el negocio, pasa la Sala a decidir la admisibilidad del recurso de conformidad con las reglas procesales pertinentes. En tal sentido precisa determinarse, además del cumplimiento de los requisitos generales del escrito, dispuestos en el artículo 1194 del Código Judicial, si el recurso ha sido presentado en tiempo, si la resolución impugnada está sujeta a revisión y que la impugnación se funde en las causales de revisión que contempla el artículo 1189 de la misma ley.

El recurso fue interpuesto mediante escrito que aparece visible a foja 1-13 y, aunque en términos generales cumple con los requisitos que establece el artículo 1194 citado, el mismo no resulta viable por no haber sido interpuesto en tiempo.

En efecto, advierte la Sala que la recurrente pretende, con base en el ordinal 9º del artículo 1189 del Código Judicial, la revisión de la resolución proferida el 26 de marzo de 1998, por el JUZGADO SEGUNDO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, por no haber sido notificada o emplazada legalmente del proceso en el cual se expide la referida resolución.

Para la interposición del recurso de revisión, fundado en la causal elegida por la recurrente, cuando se alegue desconocer el paradero del demandado, la Ley concede el término de un año, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia respectiva, de conformidad con lo pautado en el artículo 1002 del Código de Procedimiento Civil, disposición esta que, según ha advertido la Sala en ocasión del fallo de 27 de junio de 1997, resulta aplicable al recurso de revisión, fundado en la causal invocada, cuya parte medular se permite la Sala transcribir:

"...

Como es sabido, el artículo 1002 que gobierna el emplazamiento en el caso de que una de las partes del proceso no fuese encontrada, distingue, a los efectos de la procedencia del recurso de revisión, dos hipótesis normativas claramente diferenciadas: si el interesado se ha apersonado, en algún momento al proceso, o no; permitiendo sólo en esta segunda hipótesis que se acceda a este recurso extraordinario, lo que, además, es lógico porque, no habiéndose apersonado al proceso y al no haber tenido conocimiento del mismo, la resolución judicial que lo...

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