Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Octubre de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad CIA. MARTINEZ Y ASOCIADOS, S.A. representada por el licenciado D.E.C.G., ha promovido recurso de revisión, contra la sentencia de 8 de junio de 1993, dictada por el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE COLÓN, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por BERMIZ, S.A., contra RECREACIONES JUVENILES, S. A.

Mediante resolución de 24 de octubre de 1997 (fs. 146-147), la Sala de lo Civil, declaró admisible el recurso de revisión, citándose a las partes enunciadas en el proceso ordinario cuya revisión se solicita, así como también se advierte que podrán comparecer en calidad de litis consorte, cualquier persona o entidad a quien pueda beneficiar o afectar la resolución que se dicte en este recurso extraordinario de revisión.

Vencido el término de citación, la Secretaría de la Sala dejó constancia en el expediente de las publicaciones realizadas al efecto, tal como lo ordena el artículo 1200 del Código Judicial.

Observa la Sala que la sociedad BERMIZ, S.A. confirió dos poderes a través de diferentes representantes legales. Así tenemos a foja 151 en que el señor M.M.R., ostentaba la representación legal de dicha sociedad, el día 17 de noviembre de 1997 y, posteriormente, el señor JOSE DE LA C.P.H., al 5 de diciembre del mismo año, quienes otorgaron poder al licenciado R.C.S.. En cuanto a la representación legal de la sociedad RECREACIONES JUVENILES, S.A., recaída en el señor E.G.B., éste confirió poder al licenciado L.H., siendo objetado por el recurrente, aduciendo que el legítimo presidente y representante legal de dicha empresa lo era el señor LIAO YUE CHONG. La Sala no accedió a la objeción, por las razones expuestas en la resolución dictada por la misma, el 18 de febrero de 1998, tal como se aprecia a fojas 255-256 del expediente principal.

Concluidas las ritualidades procesales, tuvo verificación la audiencia oral el día 21 de abril de 1998, tal como consta de fojas 281 a 295, siendo presidida por los Magistrados que integran la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por tanto, se encuentra el presente negocio en estado de resolver, sin embargo, estima el tribunal pertinente hacer una breve reseña de los antecedentes que originaron el proceso, objeto de revisión.

ANTECEDENTES

La sociedad BERMIZ, S.A., promovió proceso ordinario contra RECREACIONES JUVENILES, S.A., a objeto de que esta última fuese condenada al pago de la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE BALBOAS CON CUARENTA CENTAVOS (B/.134.315.40), en concepto de daños y perjuicios causados, más intereses, costas y gastos que genere el proceso.

Los hechos de la demanda muestran que la sociedad BERMIZ, S.A. fue objeto de una medida cautelar, promovida en su contra por RECREACIONES JUVENILES, S.A., ante el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

La medida cautelar recayó sobre bienes muebles que se encontraban en el establecimiento comercial denominado "Galáctica" de propiedad de BERMIZ, S.A., ubicado en el Centro Comercial Obarrio, Vía España, de la Ciudad de Panamá, así como contra la administración del referido negocio. Se argumenta que el secuestro se mantuvo vigente por espacio de tres meses y al finalizar dicho término la secuestrante desistió de su pretensión y que los daños y perjuicios recibidos por su representada ascienden a la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE BALBOAS CON CUARENTA CENTÉSIMOS (B/.134.315.40)

El JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE COLÓN, donde quedó radicado el negocio, corrió traslado del mismo a la parte demandada, recibiendo dicho tribunal el escrito de contestación el día 7 de junio de l993, por el cual se aceptaban los hechos en que se fundamentó la misma, así como las pruebas aportadas y el derecho invocado. Como consecuencia de ello, dicho tribunal dictó sentencia ese mismo día (7 de junio de 1993), condenando a la demandada al pago de la suma perseguida por BERMIZ, S. A. (fs. 30-33).

Observa la Sala el escrito de transacción presentado ante dicho tribunal, de fecha 8 de junio de 1993, por el cual las partes acuerdan la dación en pago a favor de BERMIZ, S.A., sobre los inmuebles de propiedad de CIA. MARTINEZ Y ASOCIADOS, S.A. que consignara este último como garantía hipotecaria en el secuestro que se tramitó ante el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL. De igual forma, solicitan al tribunal, que se ordene al Registro Público, la inscripción de los inmuebles que allí se describen, a favor de la sociedad SERVICIOS DE ABASTOS LATINO AMERICANO, S.A. La transacción en comento, fue aprobada en esa misma fecha (8 de junio de 1993).

Posteriormente el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO CIVIL DE COLÓN, a petición de las partes, ofició al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PANAMÁ, que ordenara la cancelación de la fianza hipotecaria a que nos refiriéramos con anterioridad, (fs. 42-43 del expediente que contiene los antecedentes). El tribunal requerido accedió a la petición formulada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CIRCUITO DE COLÓN, mediante Auto Nº 971 de 29 de julio de 1993 (fs. 236-237).

RECURSO DE REVISION

La causal de revisión invocada está definida en el...

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