Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Diciembre de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Encontrándose el presente recurso de revisión con proyecto de resolución final, los abogados de las partes interesadas solicitaron a esta S. se suspendiera la tramitación del negocio puesto que las mismas (partes) habían celebrado una transacción judicial, la cual sería sometida para la aprobación de esta Corporación. Es así como, el día siete (7) del presente mes y año el doctor JULIO E.B.H. de la firma forense BERRIOS y BERRIOS, apoderada especial de los recurrentes y el licenciado A.J.R., quien apodera los intereses del opositor a la revisión presentaron personalmente ante la Secretaría de la Sala la aludida transacción. La misma, según los prenombrados profesionales del derecho se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO, declaran que han llegado a una transacción judicial y que pondrán término a todas las acciones judiciales existentes entre las partes, ya sean de naturaleza civil o penal.

SEGUNDO: Declara EL DEMANDANTE que renuncia, desde ya, a todo reclamo derivado de las acciones judiciales impetradas por la sociedad SICK LEAVE, S.A. y la S.M.R.B.Y., actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad antes mencionada.

TERCERO: El DEMANDANTE declara que se compromete a desistir de todas las acciones civiles y penales entabladas contra C.T.U., para lo cual se compromete a preparar los escritos de desistimiento pertinentes.

CUARTO: EL DEMANDADO y EL DEMANDANTE declaran que las fincas envueltas en las distintas controversias judiciales planteadas entre las partes y otras personas, se distribuirán en la forma siguiente:

a) Dos (2) fincas para C.T.U., varón, panameño, mayor de edad, casado en la actual vigencia, jubilado, vecino de esta ciudad y con cédula de identidad personal Número DOS AV-DOCE-OCHENTA Y UNO (2 AV-12-81): La finca Número 4154, inscrita al tomo 366, folio 438, Sección de la Propiedad, del Registro Público, Provincia de Coclé y la Finca Número 4896, tomo 461, folio 48, Sección de la Propiedad, del Registro Público, Provincia de Coclé, con un valor de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) cada una.

b) Una finca para el S.A.P.C., varón, panameño, mayor de edad, casado en la actual legislación y con cédula de identidad personal Número OCHO-DOSCIENTOS VEINTE Y UNO-DOS MIL TREINTA (8-221-2030), la cual se distingue con la finca Número 4932, inscrita al tomo 461, folio 196, Sección de la Propiedad, del Registro Público, Provincia de Coclé, por la suma de NUEVE MIL BALBOAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR