Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Diciembre de 2000
| Ponente | ELIGIO A. SALAS |
| Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2000 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado E.S.G., actuando como apoderado especial de E.L.D.M.V.. de VAN HEST, ha interpuesto Recurso de Revisión contra la sentencia No.83 de 27 de agosto de 1999, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía instaurado por G.J.C. de PINTO contra E.L.D. MURIA de KING.
Antes de acogerse el recurso interpuesto se fijó en B/1,000.00 balboas la suma que la parte interesada debía consignar como fianza en la Secretaría de la Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 1196 del Código Judicial.
Consignada la referida fianza, según consta en la diligencia de fojas 40, esta S. acogió el recurso y dispuso imprimirle los trámites señalados por la ley, consistentes en solicitar los antecedentes del proceso ordinario al Juzgado de origen, los cuales fueron enviados y, una vez admitido el recurso, se ordenó citar personalmente a la señora G.J.C. DE PINTO, por ser parte en el proceso en que se dictó la sentencia objeto de revisión, advirtiéndose que podrían intervenir como litis consortes cualesquiera personas o entidades a quienes pudiera afectar la resolución que se dictase.
Cumplidos los referidos trámites legales, entre los que figura la contestación al recurso y presentación de alegatos, se llevó a cabo la audiencia oral, presidida por el Magistrado Presidente de la Sala y con el resto de los Magistrados integrantes de la misma, como consta en el acta que aparece de fojas 102 a 185.
Por consiguiente, el recurso de revisión se encuentra en estado de decidir si es o no fundado y a ello procede la Corte, previas las siguientes consideraciones de fondo:
La presente demanda de revisión está enderezada contra la Sentencia No.83 de 27 de agosto de 1999, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se declara:
...
DECLARA:
RESUELTO, el contrato denominado "Contrato de Compraventa" firmado entre R.E.V.H.D.D.R., en nombre y representación de E.L.D.D.K. y autorizada para este acto mediante Poder General, por su parte la Promitente Vendedora y G.C.D.P., en calidad de Promitente Compradora sobre la Finca No.102,045 inscrita al Rollo 4828, Documento 10 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá del Registro Público, por el incumplimiento de la parte demandada del mismo.
SE CONDENA a E.L.D.D.K. a pagar a G.C. DE PINTO la suma de DIEZ MIL BALBOAS (B/10,000.00), en concepto de devolución del abono que le fue entregado.
SE CONDENA a E.L.D.D.K. a pagar la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) a G.C. DE PINTO en concepto de indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento del contrato de promesa de compraventa en cuestión.
SE CONDENA a E.L.D.D.K. a pagar la suma de TRES MIL BALBOAS (B/3,000.00) en concepto de costas.
SE CONDENA A LA DEMANDADA al pago de los gastos del proceso y de los intereses acumulados, los cuales serán liquidados Secretaría.
..." (Fs.4)
RECURSO DE REVISION
Como causal de revisión se menciona la consagrada en el numeral noveno del artículo 1189 del Código Judicial, que establece que habrá lugar a revisión de una sentencia dictada por un Juez de Circuito cuando existiendo el recurso de apelación no se haya podido surtir por el siguiente motivo:
"9- Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno u otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso."
Se establecen doce hechos como fundamento del recurso de revisión, dentro de los cuales, en resumen, se expresa lo siguiente:
1- G.J.C. de Pinto promovió proceso ordinario de mayor cuantía contra E.L.D. de KING (nombre anterior), E.L.D.V. de VAN HEST (nombre actual), expresando en el poder que otorgó que la demandada vivía en "San Isidro de P.Z., en la República de Costa Rica" (Fojas 1 y 3 del cuadernillo de la medida cautelar).
2- El 16 de julio de 1998, la demandante y su apoderada judicial solicitaron el emplazamiento de la demandada por edicto, para ponerle en conocimiento el traslado de la demanda ordinaria, alegando que desconocían su dirección en Panamá, a pesar de que en un documento que obra en el expediente se dice que vive en un lugar indeterminado de San Isidro de P.Z., en Costa Rica (fojas 1, 2, 4, 12, 35, 83, 131 y 132 del expediente principal).
3- El Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, mediante providencia de 22 de julio de 1998, ordenó el emplazamiento por edicto al tenor del artículo 1002 del Código Judicial y le designó un defensor de ausente.
4- La demandante debió solicitar el emplazamiento de la demandada conforme a lo dispuesto por el artículo 999 del Código Judicial y no según el artículo 1002 del mismo Código. De manera que la notificación ordenada por el Juzgado conforme a dicha norma, es nula de acuerdo al artículo 1013 del Código Judicial.
5- El Juzgado Tercero de Circuito dictó sentencia No.83 de 27 de agosto de 1999 condenando a la demandada a devolver a la demandante la suma de B/10,000.00 en concepto de devolución de abono que le fue entregado para formalizar contrato de compraventa de bien inmueble, más B/5,000.00 de indemnización y B/3,000.00 de costas.
6- El citado fallo violó el debido proceso porque la demandada no fue legalmente notificada o emplazada, en base al argumento de que la actora y su apoderada expresaron bajo juramento desconocer el paradero de la misma, cuando era evidente que la actora faltó a dicho juramento debido a lo expresado "en el poder otorgado, el libelo de la demanda, el contrato suscrito y el poder otorgado por la demandada en Costa Rica" (fs.7). Consecuentemente, el juzgador al proferir la sentencia pretermitió el artículo 2026 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 1002, literal c, inciso cuarto, siendo que éste último dispone que habrá anulación del proceso "si habiéndose emplazado al demandado, se prueba que el apoderado del demandante conocía su paradero, aunque éste no haya hecho juramento sino su poderdante".
Finalmente, el recurrente solicita que esta Corporación declare lo siguiente:
"a-) Que la demandada en el proceso objeto del presente recurso de revisión, se encontraba en país extranjero (República de Costa Rica), tal como se corroboró en el proceso.
b-) Que la demandada en el proceso objeto del presente recurso de revisión, debió ser emplazada según lo dispuesto en el artículo 999 del Código Judicial y no según el artículo 1002 del mismo cuerpo legal.
c-) Que se revoque e invalide totalmente la sentencia objeto del presente recurso en toda sus declaraciones, y en su lugar se dicte la que juzguen conforme a derecho.
e-) Que se condene al pago de las costas y expensas del presente recurso a quien propició este juicio inadecuadamente en clara violación del debido proceso.
f-) Que se compulsen copias y se remita al Ministerio Público, a fin que inicie las investigaciones de lugar, conforme al artículo 2026 y 1002 del Código Judicial en concordancia con el artículo 355 del Código Penal.
g-) Finalmente solicito a la Honorable Sala decida respecto a la nulidad de la actuación y condene a favor de la parte recurrente se le indemnice los perjuicios sobrevenidos por la nulidad."
(Fs. 7-8) (Enfasis y subrayado del recurrente)
Se acompañaron con el recurso las siguientes pruebas documentales:
1- Copias autenticadas del poder para demandar y secuestrar otorgado por G.C. DE PINTO a la...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.