Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Diciembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.S.G., actuando como apoderado especial de E.L.D.M.V.. de VAN HEST, ha interpuesto Recurso de Revisión contra la sentencia No.83 de 27 de agosto de 1999, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía instaurado por G.J.C. de PINTO contra E.L.D. MURIA de KING.

Antes de acogerse el recurso interpuesto se fijó en B/1,000.00 balboas la suma que la parte interesada debía consignar como fianza en la Secretaría de la Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 1196 del Código Judicial.

Consignada la referida fianza, según consta en la diligencia de fojas 40, esta S. acogió el recurso y dispuso imprimirle los trámites señalados por la ley, consistentes en solicitar los antecedentes del proceso ordinario al Juzgado de origen, los cuales fueron enviados y, una vez admitido el recurso, se ordenó citar personalmente a la señora G.J.C. DE PINTO, por ser parte en el proceso en que se dictó la sentencia objeto de revisión, advirtiéndose que podrían intervenir como litis consortes cualesquiera personas o entidades a quienes pudiera afectar la resolución que se dictase.

Cumplidos los referidos trámites legales, entre los que figura la contestación al recurso y presentación de alegatos, se llevó a cabo la audiencia oral, presidida por el Magistrado Presidente de la Sala y con el resto de los Magistrados integrantes de la misma, como consta en el acta que aparece de fojas 102 a 185.

Por consiguiente, el recurso de revisión se encuentra en estado de decidir si es o no fundado y a ello procede la Corte, previas las siguientes consideraciones de fondo:

La presente demanda de revisión está enderezada contra la Sentencia No.83 de 27 de agosto de 1999, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se declara:

...

DECLARA:

RESUELTO, el contrato denominado "Contrato de Compraventa" firmado entre R.E.V.H.D.D.R., en nombre y representación de E.L.D.D.K. y autorizada para este acto mediante Poder General, por su parte la Promitente Vendedora y G.C.D.P., en calidad de Promitente Compradora sobre la Finca No.102,045 inscrita al Rollo 4828, Documento 10 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá del Registro Público, por el incumplimiento de la parte demandada del mismo.

SE CONDENA a E.L.D.D.K. a pagar a G.C. DE PINTO la suma de DIEZ MIL BALBOAS (B/10,000.00), en concepto de devolución del abono que le fue entregado.

SE CONDENA a E.L.D.D.K. a pagar la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) a G.C. DE PINTO en concepto de indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento del contrato de promesa de compraventa en cuestión.

SE CONDENA a E.L.D.D.K. a pagar la suma de TRES MIL BALBOAS (B/3,000.00) en concepto de costas.

SE CONDENA A LA DEMANDADA al pago de los gastos del proceso y de los intereses acumulados, los cuales serán liquidados Secretaría.

..." (Fs.4)

RECURSO DE REVISION

Como causal de revisión se menciona la consagrada en el numeral noveno del artículo 1189 del Código Judicial, que establece que habrá lugar a revisión de una sentencia dictada por un Juez de Circuito cuando existiendo el recurso de apelación no se haya podido surtir por el siguiente motivo:

"9- Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno u otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso."

Se establecen doce hechos como fundamento del recurso de revisión, dentro de los cuales, en resumen, se expresa lo siguiente:

1- G.J.C. de Pinto promovió proceso ordinario de mayor cuantía contra E.L.D. de KING (nombre anterior), E.L.D.V. de VAN HEST (nombre actual), expresando en el poder que otorgó que la demandada vivía en "San Isidro de P.Z., en la República de Costa Rica" (Fojas 1 y 3 del cuadernillo de la medida cautelar).

2- El 16 de julio de 1998, la demandante y su apoderada judicial solicitaron el emplazamiento de la demandada por edicto, para ponerle en conocimiento el traslado de la demanda ordinaria, alegando que desconocían su dirección en Panamá, a pesar de que en un documento que obra en el expediente se dice que vive en un lugar indeterminado de San Isidro de P.Z., en Costa Rica (fojas 1, 2, 4, 12, 35, 83, 131 y 132 del expediente principal).

3- El Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, mediante providencia de 22 de julio de 1998, ordenó el emplazamiento por edicto al tenor del artículo 1002 del Código Judicial y le designó un defensor de ausente.

4- La demandante debió solicitar el emplazamiento de la demandada conforme a lo dispuesto por el artículo 999 del Código Judicial y no según el artículo 1002 del mismo Código. De manera que la notificación ordenada por el Juzgado conforme a dicha norma, es nula de acuerdo al artículo 1013 del Código Judicial.

5- El Juzgado Tercero de Circuito dictó sentencia No.83 de 27 de agosto de 1999 condenando a la demandada a...

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