Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2000
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado D.E.C.G., apoderado judicial de J.L.L. y R.L.L., ha promovido recurso de revisión contra la sentencia de 29 de abril de 1998, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso de quiebra seguido por J.L.L. y R.L.L. contra A.D.M., I.D.M., S.D.D.M., Y. MADURO DE MIZRACHI y la sociedad anónima DESARROLLO VIZCAYA, S. A.
Una vez sometido el negocio al reparto de rigor, ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador con el propósito de que se fije la cuantía de la fianza necesaria para que el recurso pueda ser acogido, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1196 del Código Judicial.
No obstante, antes de proceder con lo anteriormente señalado, es necesario revisar el libelo del recurso y determinar si cumple con los requisitos mínimos que prescribe la ley; puesto que el artículo 1197 ibídem le concede al Magistrado Sustanciador la facultad de rechazar de plano el recurso de revisión, cuando sea manifiestamente improcedente.
De acuerdo con las constancias procesales, el apoderado judicial impugna la sentencia del Primer Tribunal Superior de Justicia de 29 de abril de 1998, mediante la cual este Tribunal modifica la sentencia No. 35 de 24 de abril de 1997 proferida por el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en el cuaderno que contiene la demanda de reposición interpuesta por los ejecutados en el proceso de quiebra que los señores J.L.L. y R.L.L. instauran en contra de los señores I.D.M., A.D.M., S.D.D.M., Y. MADURO DE MIZRACHI y de la sociedad anónima DESARROLLO VIZCAYA, S. A y condena a los demandantes J.L.L. y R.L.L. al pago de la suma de B/.106,000.00 en concepto de costas a favor de los señores I.D.M., A.D.M., S.D.D.M., Y. MADURO DE MIZRACHI y de la sociedad anónima DESARROLLO VISCAYA, S. A. (Fs. 31-32).
Contra la sentencia cuya revisión se solicita se interpuso el recurso extraordinario de casación y mediante resolución de 3 de febrero de 1999 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no admitió las causales de forma y de fondo del recurso de casación interpuesto por J.L.L. y R.L.L.. (fs. 38-50)
De lo anteriormente expuesto se desprende que se intenta revisar una sentencia dictada dentro de un proceso en el que se surtieron las dos instancias y contra la cual también se interpuso el recurso de casación.
En fallos de 25 de noviembre de 1998 y 30 de abril de 1999, esta Corporación de Justicia se ha pronunciado en relación con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba