Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Junio de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.V.G., actuando en representación de C.A.D., ha interpuesto recurso de revisión contra el Auto Nº 847 de 3 de marzo de 1998, ampliado por la Resolución de 24 de octubre de 2000, proferidos por el Juzgado Primero Civil del Segundo Circuito Judicial de San Miguelito, en el proceso ejecutivo propuesto por FEDERICO CASTIO WILLIAMS contra C.A.D..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se encuentra en este despacho para proveer, pero conforme a la facultad establecida en el artículo 1212 del Código Judicial, el Magistrado Sustanciador considera que debe rechazarlo de plano, por ser manifiestamente improcedente, según se explica a continuación.

El escrito de revisión cita la causal invocada y los hechos que le sirven de fundamento y que transcribimos textualmente:

II-Determinación de la causal que se invoca:

(artículo 1204 numeral 2 del Código Judicial).

'Luego dictado el Auto Ejecutivo No-847 de 3 de Marzo de 1998, se descubre el Documento decisivo, que no fue aportado, por obra de la parte favorecida en el proceso'.

A- Los hechos que fundamentan el Recurso de Revisión:

1- Federico Castio Williams Demanda Ejecutivamente en el Juzgado Primero Civil de San Miguelito, a C.A.D. que reside en Ciudad Radial Juan Diaz-Panamá, con acción de Secuestro de la Finca No-37,043, ubicada también en Ciudad Radial en J.D.P.. Cuyo secuestro no se hizo efectivo, por previa Hipoteca de la mencionada Finca en el Registro Público.

2- El Juzgado Primero Civil del Segundo Circuito Judicial, eleva a Embargo el secuestro antes mencionado, sobre la Finca No-37,043, sin éxito, por la previa Hipoteca de la misma.

3- El 3 de Marzo de 1998, mediante el Auto No-847, el

Juzgado Primero Civil del Segundo Circuito Judicial, ordena EMBARGO sobre el

Lote de Terreno No-7, los 14 Lotes, de la Finca No-42,616, Tomo No-1016, Folio

-354 del Registro Público; Finca ésta también Hipotecada, por lo que dicho

Embargo no prosperó, y el Registro Público, le comunicó al Juzgado Primero

Civil del Segundo Circuito Judicial, la Improcedencia del Embargo/.

4- El 24 de Octubre del año 2,000, el Juzgado Primero Civil del segundo Circuito Judicial, mediante Resolución nombra como ADMINISTRADOR JUDICIAL DEL LOTE No-7 de la Finca No-42,616, Tomo No-1016, F.N.-354; y le da la Posesión del Cargo al señor G.A.P. (JOHSON)J., varón, con cédula de identidad No-8-284-614 y de inmediato se trasladó y con violencia derribó la puerta de la Vivienda del Lote No-7, toma posesión de ella...

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