Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de fecha 21 de noviembre de 2003, el M.S. rechazó de plano el recurso de revisión interpuesto por el Licenciado C.R.Q., en representación de los señores C.A.C.O. y DANA ELISA DEL CID DE CHEN contra el Auto No. 1770 de 26 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado Decimosexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por BANCO GENERAL, S.A. contra los recurrentes.

El Licenciado C.R. ha presentado recurso de apelación ante el resto de los Magistrados de esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se revoque la citada resolución que rechazó de plano el presente recurso de revisión y, en su lugar, admita el mismo y se declare la nulidad del proceso ejecutivo hipotecario antes mencionado.

Ahora bien, el Magistrado Sustanciador en la resolución apelada que fue dictada el 21 de noviembre de 2003, rechazó de plano el presente recurso de revisión porque consideró que el mismo es manifiestamente improcedente por estar fundamentado en la causal contenida en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial, la cual es aplicable únicamente a las sentencias y, toda vez que la resolución cuya revisión se está solicitando es un auto que libró mandamiento de pago y ordenó embargo dentro de un proceso ejecutivo hipotecario, "sólo cabe la revisión de este tipo de resoluciones en base a los supuestos contemplados en el numeral 8 del mencionado artículo", como ya lo ha señalado anteriormente la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. (F. 9)

Por su parte, en el escrito consultable de fojas 11 a 13, el recurrente sustenta su apelación con base en los siguientes argumentos:

1) Que el recurso de revisión presentado está fundamentado en la causal 9 del artículo 1189 del Código Judicial, "por razón de que el Proceso Ejecutivo Hipotecario presentado en su contra por el Banco General no cumplió con la ley respecto a las notificaciones que se hizo en la resolución No. 1770 del 26 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado Decimosexto del Circuito, Ramo Civil";

2) Que el rechazo del presente recurso de revisión "afecta el derecho de defensa de los señores C.C.O. y DANA ELISA DE CHENG ya que lo que se procura es otorgar un mayor nivel de defensa lo que debe ser garantía de todo demandado."

3) Que existen algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia en los que se ha planteado "que la revisión que garantiza a los asociados una real facultad judicial...

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