Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 2006

Fecha24 Agosto 2006
Número de expediente99-06

VISTOS:

La Licenciada M.E.V.B., apoderada judicial del señor EDDIE ALMILLATEGUI, ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, recurso de revisión contra la sentencia No.67 de 17 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del proceso oral interpuesto por el señor G.B. en su contra a fin de demandar la nulidad del acto protocolizado mediante Escritura Pública No.4765 de 16 de agosto de 2002 en donde se le escogía como Presidente de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL AREA CANALERA (ASEDAC).

Una vez sometido al reparto de rigor, el negocio ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador, con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, para que el recurso de revisión pueda ser acogido.

No obstante, antes de proceder a lo señalado, es preciso examinar preliminarmente el libelo del recurso, con el objeto de determinar si reúne los requisitos mínimos que establece la ley, toda vez que el artículo 1212 del Código Judicial le concede al Magistrado Sustanciador la facultad de rechazar de plano el recurso de revisión, cuando fuere manifiesta su improcedencia.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso ha sido presentado dentro del término legal y el escrito en que se interpuso reúne los requisitos formales que impone el artículo 1209 del Código Judicial.

Así mismo, se observa que se invocan dos causales de revisión, la contenida en los numerales 2 y 9 del artículo 1204 del Código Judicial, el cual es del tenor siguiente:

"Artículo 1204: Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

1...

2. Si después de pronunciada la sentencia, se encuentren documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en proceso, por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida;

......

9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso.

..."

Como sustento de la primera causal, la parte recurrente presenta los documentos consultables de fojas 5 a 53, los cuales consisten en copia de la resolución de 25 de octubre de 2005 emitida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, copias de las Declaraciones rendidas por EDDIE ALMILLATEGUI el 22 de noviembre de 2005, A.C. el 28 de diciembre de 2005, JUSTINIANO CUESTAS de 29 de diciembre de 2005 y R.J. DE TEJADA de 29 de diciembre de 2005 y copia de resolución de 16 de enero de 2006 expedida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En relación con dichos documentos, la apoderada judicial manifiesta que se trata de "pruebas documentales que hacen fe de las circunstancias reales que rodearon el acto que fuera declarado nulo por el Juzgado Cuarto, por haberse inscrito en fecha posterior al otro acto que recoge la elección de la Junta Directiva a través de una forma no reconocida por los estatutos, a saber, la Escritura No.4648 de 28 de junio de...

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