Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Octubre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., en carácter de apoderado judicial de sociedad anónima CÍA. MARTÍNEZ Y ASOCIADOS, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de 30 de junio de 1993, dictada por el Juzgado Primero de Circuito Civil, del Primer Circuito de C., dentro del proceso ordinario de mayor cuantía promovido por BERMIZ, S.A., contra RECREACIONES JUVENILES, S. A.

Consignada por la parte recurrente la fianza de que trata el artículo 1196 del Código Judicial, se dispuso solicitar al Juzgado Primero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Colón, el expediente completo que contiene el proceso ordinario propuesto por BERMIZ, S.A., contra RECREACIONES JUVENILES, S. A. La Corte debe resolver si es del caso admitir el recurso de revisión o no al tenor de lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil. A juicio de la Sala, el recurso, cumple con los requisitos ordenados en el artículo 1189 del Código Judicial, a saber:

  1. La causal esgrimida contra la resolución está señalada en el numeral 9º del artículo 1189 del Código de Procedimiento Civil.

  2. El recurso se ha presentado dentro del término que establece la ley.

Por todo lo expuesto, la Corte Suprema, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de revisión promovido por CÍA. MARTÍNEZ Y ASOCIADOS, S.A., mediante apoderado judicial.

Por mandato del artículo 1199 del Código Judicial la Corte cita a cuantos hubiesen figurado como partes en...

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