Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Noviembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

CORPORACION ANADE, S.A., a través de su apoderado especial, Licenciado D.B., S., ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia de fecha 25 de junio de 1997, dictada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en virtud de recurso de casación interpuesto por la recurrente dentro del proceso ordinario seguido contra el SWISS BANK CORPORATION (OVERSEAS), S.A..

Sometido el recurso a las reglamentarias normas del reparto y declarado legal el impedimento presentado por dos de los Magistrados que conforman la Sala Civil, quienes de acuerdo a las reglas de sustanciación de los procesos han sido sustituídos por dos Magistrados de la Sala Penal, ha ingresado el presente proceso al Despacho del Magistrado Sustanciador, a objeto de que proceda conforme lo ordena el artículo 1196 del Código Judicial, es decir, a la fijación de la cuantía de la fianza para que el recurso de revisión pueda ser acogido.

Pero antes de proceder a ello, es imprescindible determinar si el escrito mediante el cual se interpone el recurso cumple con los requisitos mínimos a que hace alusión el artículo 1194 del Código Judicial y si el mismo se fundamenta adecuadamente en los hechos o motivos a que se refiere el artículo 1199, ibídem.

En este sentido, observa la Sala que si bien el recurrente cumple en términos generales con alguno de los requisitos exigidos por el artículo 1194 del Código Judicial, el escrito adolece de una serie de defectos de importancia para la buena marcha y sustanciación del proceso, como pasamos a ver:

El libelo del recurso no indica, tal como lo exige el ordinal 2º del artículo 1194 del Código Judicial, contra que persona o personas se ha de seguir el recurso de revisión como parte demandada, así como tampoco indica el recurrente el nombre y domicilio de las demás personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia cuya revisión se solicita.

Por otra parte, el ordinal 4º del antes referido artículo, exige que en el escrito se exprese "la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento".

El recurrente invoca como causal la comprendida en el ordinal 2º del artículo 1189 del Código de Procedimiento Civil, que dice:

"1189. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por la Corte Suprema, por un Tribunal Superior, o por un Juez de Circuito, cuando se trata de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

  1. ...

  2. Si después de pronunciada la sentencia, se encuentran documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o...

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