Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Noviembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados BRAVO DUTARY Y ASOCIADOS, apoderada judicial de O.E.M., TURPITANA TRADING AND INVESTMENT CORPORATION, F.J.B.G. y R.E.G.R., ha promovido recurso de revisión contra la sentencia DES/002 de 5 de junio de 1996, dictada por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil.

Surtido el reparto de rigor, el suscrito Magistrado Sustanciador fijó en la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00), la cantidad que los recurrentes debían consignar para que el recurso pudiese ser acogido, tal como lo señala el artículo 1196 del Código Judicial.

Consignada la fianza señalada, mediante oficio No.280-98 de 27 de octubre de 1998 se solicitó al Juez Primero del Circuito Judicial de Coclé, Ramo Civil, el expediente que contiene el proceso de deslinde y amojonamiento interpuesto por la sociedad URBANIZADORA FARALLON, S.A. y HOTELES CONTINENTALES, S.A., proceso que convertido en ordinario fue objeto de la sentencia de primera instancia cuya revisión se solicita.

Corresponde ahora, de acuerdo a las reglas del procedimiento, determinar si el recurso cumple con los requisitos que para su admisibilidad exige la Ley.

Si bien el recurso cumple en términos generales con los requisitos que exige el artículo 1194 del código judicial, para su admisibilidad es imprescindible, de acuerdo al artículo 1199 ibidem, determinar si la sentencia recurrida está sujeta a revisión.

En este sentido se observa que el recurrente fundamenta el recurso en el numeral 9º del artículo 1189 del Código Judicial, que expresa:

"1189. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por la Corte Suprema, por un Tribunal Superior, o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el recurso de apelación, este no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

...

9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso. ..."

Examinado el recurso, así como la documentación que se adjunta al mismo, la Sala advierte que la demanda adolece de defectos de orden sustancial que impiden su admisibilidad y que se detallan a continuación:

De acuerdo al artículo transcrito, que reitera la Sala su naturaleza restrictiva, el recurso de revisión sólo procede contra una sentencia ejecutoriada, dictada dentro de un proceso que reúna alguna de las siguientes características:

  1. Que se trate de un proceso de única instancia; o

  2. Que aún tratándose de un proceso de doble instancia, ésta no se haya surtido.

A contrario sensu, el recurso de...

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